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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  554 Visitas

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TEMA 4

¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?

•LA NORMA JURÍDICA

•Concepto, expresión y contenido

•La estructura de la norma

•La jerarquía de las normas

•El desarrollo temporal de la norma jurídica

•El lenguaje de la norma jurídica

•Clases de normas jurídicas

•EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

•Concepto

•El ordenamiento jurídico como sistema

•La coherencia del ordenamiento jurídico

•La plenitud del ordenamiento jurídico

TEMA 4

¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?

LA NORMA JURÍDICA

•Concepto, expresión y contenido

El Derecho en una orden, un mandato por el que se insta a alguien a que realice una determinada conducta o

se abstenga de ella.

Pues bien, la norma jurídica es la expresión del mandato del Derecho, la forma o vehículo a través del cual

llega al obligado la voluntad del que la envía. Pero en el modo ordinario, como nos comunicamos es con la

palabra, por lo que la norma jurídica habrá de expresarse necesariamente con palabras o con oraciones

gramaticales o proposiciones, en este caso recibe el nombre de proposiciones normativas. Habrá pues que

distinguir entre la norma, el mandato, y la proposición normativa, la expresión verbal de ese mandato. Si bien

en la práctica se puede prescindir de tal distinción.

La norma ha de tener un contenido, es decir, un mandato, que puede consistir en que se haga algo o que se

deje de hacer ese algo, dando lugar a las normas preceptivas y a las normas prohibitivas.

La necesidad del contenido normativo tiene una excepción en las llamadas normas de organización, que son

aquellas que no mandan ni prohiben nada, limitándose a concretar ciertos datos de hecho, cuya determinación

resulta necesaria para perfilar las circunstancias y características del grupo social. Ejemplo a. 5 de la C.E.

Madrid capital del Estado. El resto de normas se denominan normas de conductas, porque imponen un

determinado comportamiento.

•La estructura de la norma.

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¿Cómo es una norma? ¿Qué estructura tiene?. Para responder a esto el jurista Kelsen ofreció una formula que

pese a que es susceptible de críticas, no es aplicable a las normas de organización, resulta aceptable

SI ES H, DEBE SER C

Siendo H un determinado hecho y C la consecuencia atribuida por la norma a la efectiva producción de ese

hecho.

Por ejemplo, art. 46 C.C. No pueden contraer matrimonio los que ya estén ligados por vínculo matrimonial. Si

una persona ya está casada se produce la consecuencia C, que no puede contraer matrimonio. En la formula no

se dice que dado el hecho previsto, se produce necesariamente la consecuencia, no se dice es C, sino debe ser

C. Puede ocurrir que alguien ya casado oculte este hecho y contraiga un segundo matrimonio. Dicho de otro

modo la norma atribuye consecuencia a los hechos, pero como los hombre poseen una voluntad libre, puede

que actúen de forma que no se produzca aquella consecuencia. Esto no ocurre en las leyes naturales, donde lo

que se enuncia se cumple inexorablemente. Por ello las leyes se enuncian con el verbo deber ser.

Resulta que será posible que la voluntad humana impida la producción de la consecuencia C aunque se dé el

hecho C. Esto significaría que la norma quedaría incumplida. Y como esto daría al traste con la posibilidad de

una vida social, hay que impedirlo de algún modo, que es lo que hace la norma jurídica, que prevé una

situación para el caso que resulte incumplida.

SI ES H, DEBE SER C

SI NO ES C, DEBE SER S

Los casados (H) no pueden contraer matrimonio (C) conforme al art. 46 del C.C, pero si lo contrajera ese

matrimonio es nulo conforme establece el art. 73 del C.C.

La palabra norma es la que más propiamente designa el mandato jurídico, pero no es la única utilizable,

también se emplea con frecuencia el término ley, para hacer referencia de modo genérico a cualquier

disposición. El uso de ley como sinónimo de norma tiene el inconveniente de que a veces puede resultar

equívoco, pues estrictamente hablando, por ley se entiende un tipo especial de norma y no cualquier norma.

•La jerarquía de las normas

Si bien las normas son expresión del mandato jurídico, no todas tienen el mismo valor normativo o rango,

dando lugar a lo que se llama la jerarquía de las normas. La consecuencia inmediata es la supeditación de las

inferiores respecto de las que están por encima, de manera que una norma inferior nunca puede establecer

nada que contradiga a lo ordenado en otra superior, art. 1 C.C. carecen de validez las disposiciones que

contradigan otra de rango superior.

A la cabeza de la escala jerárquica está la Ley, que es la norma de mayor rango y a la que están sometidas

todas las demás (en el sistema español), se caracteriza porque su elaboración corresponde a las Cámaras

Legislativas. En nuestro ordenamiento existen dos clases de Leyes; las Orgánicas y las Ordinarias, las

primeras requieren mayoría absoluta y la segunda mayoría simple, para aprobarse, modificarse...

Después viene el desarrollo reglamentario de la Ley, que son los Decretos que constituyen el segundo escalón

en la jerarquía normativa correspondiendo su elaboración al Consejo de Ministros, en caso de urgencia, art. 86

C.E. Un caso específico es el Decreto Ley, que tiene rango de Ley pero es dictada por el C. de Ministros pero

que ha de pasar lo más rápido posible al Congreso para que sea convalidada o no.

En el tercer escalón tenemos las Ordenes, que son emanadas por los distintos ministerios.

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El esquema se complica cuando como en el caso de España, tenemos las CC.AA, con sus propios parlamentos

y órganos de administración con capacidad legislativa, con los límites establecidos en la C.E.. La prevalencia

no de las normas de las comunidades sobre las estatales se determina por los preceptos constitucionales y

por los Estatutos de cada comunidad.

En esta escala normativa se echa de menos la C.E., que en sí es una norma jurídica, la de más alto rango, de

modo que toda norma sea del rango que sea, ha de estar conforme a los preceptos y principios de la C.E. Nace

así el concepto de inconstitucionalidad, cuando esta es apreciada por el T.C. la norma en cuestión queda

invalidada.

•El desarrollo

...

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