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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  2.089 Palabras (9 Páginas)  •  1.513 Visitas

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Teoría del derecho.

La teoría general del derecho es una materia integrada por teorías que tratan de explicar y resolver problemas del orden jurídico y el propio desarrollo de la teoría general presentan, por consiguiente es el conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos.

La teoría general del derecho es la disciplina que se encarga del estudio, elaboración y construcción de los conceptos jurídicos fundamentales, de un determinado sistema, tales como la ley, pena, sujeto, coacción, etc. Los que han sido considerados como los materiales con los que un orden jurídico se construye, conceptos que no cambian ya que son los cimientos del derecho.

Su objetivo es tener conceptos generales de la ciencia del derecho, validos y contenidos dentro de un sistema unificador.

La ciencia del derecho es un conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicos fundamentales del derecho por sus causas próximas.

Unidad 1. Norma jurídica.

Norma en sentido amplio o lato sensu es toda regla de conducta obligatoria o no, norma en sentido estricto es toda regla de conducta que confiere derechos o facultades y otorga obligaciones y deberes. La norma jurídica es el precepto jurídico abstracto que posee uno o varios supuestos de cuya realización dependen ciertas consecuencias de normativas; deberes o derechos.

Una norma estatuye un deber condicionado, cuando hace depender de la existencia de este la realización de ciertos supuestos. Toda norma de ordenamiento jurídico prevé una situación de la realidad en la que atribuye determinadas consecuencias de derecho.

Comportamiento jurídico regulado.

Todo derecho consiste en normas que prescriben un comportamiento externo de hacer o de omitir.

El dolo, la intención o negligencia son elementos internos que se toman en cuenta en cuanto a repercute al comportamiento exterior, como motivo para la relación de este.

El comportamiento jurídicamente regulado atañe a la conducta externa del individuo, sin embargo la interna es importante al derecho en cuanto repercute al sistema como intención.

La conducta jurídicamente regulada tiene una clasificación tripartita, que es la obligatoria, la prohibitiva y la potestativa.

Uno de los bienes de la norma es provocar un comportamiento, el que va ha ser jurídicamente regulado, no todas los normas que prescriben un comportamiento externo son normas jurídicas, existen las éticas o morales, las religiosas, las de trato social o los convencionalismos sociales, los usos jurídicos y las costumbres, por consiguiente la norma jurídica es un precepto relativo a la conducta exterior, el mandato de un hacer o de un omitir, a cuya inobservancia y/o obediencia va ligado o tiene un efecto de un apremio o de una pena. La coerción externa organizada consiste en el doblegamiento de la voluntad del transgresor por medios externos, aplicados por personas autorizadas para ello.

Coercibilidad, apremio y pena.

La coacción externa, se divide como el apremio o ejecución forzosa e indirecta como la imposición de un mal exterior como la pena.

Coercibilidad es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea e incluso en contra de la voluntad del obligado, siendo esta posibilidad independiente de la sanción, según Eduardo García Máynez.

Coerción es el empleo de la fuerza o uso forzoso de la fuerza y son los actos sujetos de la misma fuerza.

Técnica es aquella actitud humana que aplica adiestramente los conocimientos científicos en la realización práctica de un fin determinado.

Técnica del derecho es la disciplina que proporciona las reglas necesarias por su realización práctica del derecho.

La legislación es el proceso determinado de elaboración de leyes que se encomiendan a órganos determinados (poder legislativo) para garantizar los derechos de los súbditos. Las leyes creadas conforme a un proceso determinado de elaboración de leyes serán todas escritas y recibirán la máxima publicidad con las que quedaran satisfechas las exigencias de certeza jurídica. Así la técnica legislativa es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de los ordenamientos jurídicos.

Clases de vigencia de la norma.

Según kelsen el ámbito en el que se pueden desarrollar las normas es de 4 puntos de vista, espacial, material, personal y temporal.

1- El ámbito espacial de valides de la norma jurídica, atiende al lugar o espacio geográfico en el que tiene validez la norma jurídica, según kelsen es la porción del espacio geográfico en que un precepto es aplicable, estas las podemos dividir en internacionales, que son entre dos o más naciones, plurinacionales que son entre varias naciones, nacionales de un territorio o federación si se trata de una federación y estatales, locales o municipales cuando tratan de lugar restringido así llamada.

2- Ámbito material de validez de la norma jurídica, constituido por la materia que regula, una norma es válida frente a una determinada materia jurídica.

Esta se divide en de: derecho público que son cuando interviene el estado con su soberanía de tal.

Derecho privado cuando los que intervienen son particulares y de derecho social, esto en la actualidad para proteger a las clases que lo soliciten.

3- Ámbito personal de valides de la norma jurídica. Esta división atiende a los sujetos a quien obliga, es decir, se dirigen a quienes deben observar u omitir determinada conducta sea un grupo extenso o reducido de personas o bien para personas determinadas.

Estas se dividen en generales o validas para todas las personas como ejemplo (verbigracia) la constitución.

Genéricas o validas para un grupo extenso o genero de personas.

Especificas para un grupo reducido, limitado o especial de personas, individualizadas o validas, solo para determinados individuos.

4- Ámbito temporal de valides de la norma jurídica. Constituido por el lapso durante el cual una norma conserva si vigencia, puede su valides principiar en un momento y terminar en otro. El comienzo generalmente está consignado en los artículos transitorios que se colocan al final de la constitución, código o ley el termino es difícil precisar.

Determinada cuando la vigencia temporal de la ley se precisa de antemano, indeterminada cuando se sabe cuando comienza pero su duración no se ha fijado y termina cuando esta es abrogada o derogada por una ley posterior.

Se dice abrogación cuando una ley es suprimida o revocada en su totalidad.

Derogación cuando una ley es revocada parcialmente.

La abrogación o derogación puede ser expresa cuando la nueva ley cita expresamente a la anterior para así declararlo y será

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