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Introducción Al Derecho


Enviado por   •  15 de Julio de 2012  •  2.779 Palabras (12 Páginas)  •  489 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA LICEO “JOSE GIL FORTOUL”

EXTENSION “CLARA MATOS ARZOLA”

VALLE DE LA PASCUA - ESTADO GUÁRICO

INTRODUCCION AL DERECHO

FACILITADORA:

NANCY MORALES

Diciembre – 2011

INTRODUCCIÓN

La presente investigación esta enmarcada en el concepto de Ley, su generalidad y su proceso de formación dentro del contexto de la República Bolivariana de Venezuela y el presento constitucional que la rige.

Se tratara temas como el proceso de formación de una ley, Marco Legal y Reglamentario, Procedimiento Ordinario de Formación de la Ley, Derecho de Iniciativa de Ley, Derecho de Iniciativa de Ley, Presentación y su conocimiento por la Plenaria, Remisión a la Comisión Parlamentaria competente, Remisión y conocimiento del proyecto de ley en propuesta a los asambleístas.

Procesos de formación de una ley:

El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicación en Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV).

La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.

Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.

El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.

El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.

La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.

La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela

Procedimiento Ordinario de Formación de la Ley

Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:

Etapa 1: Derecho de Iniciativa de Ley, Presentación y su conocimiento por la Plenaria, Remisión a la Comisión Parlamentaria competente.

Derecho de Iniciativa de Ley: Conforme el artículo 204 de la Constitución Política, tienen derecho de iniciativa de ley:

1. La Asamblea Nacional:

- Los diputados ante la Asamblea Nacional en un número no menor de tres, quienes además gozan del derecho de iniciativa de Acuerdos y de declaraciones legislativas.

- La Comisión Delegada y las comisiones permanentes

2. Otros Poderes Públicos

- Poder Ejecutivo Nacional (Presidente, Ministerios, organismos centralizados)

- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de Leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales

- Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran

- Poder Electoral, cuando se trate de materias propias de su competencia

3. Iniciativa Popular

- A los electores en un número no menor del 0,1%, de los inscritos en el registro electoral permanente. La discusión de estos proyectos se iniciará en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. De no hacerse en dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio. (Art. 205 en concordancia con el Art. 74)

4. Iniciativa de los Estados

-Al Concejo Legislativo Estadal, cuando se trate de Leyes relativas a los Estados

Requisitos:

Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría, con una Exposición de Motivos que incluya, al menos lo siguiente (Art. 134 del RIDAN):

1. La identificación de quienes lo proponen

2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación

3. Los objetivos que se espera alcanzar

4. La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas

5. El impacto presupuestario e incidencia económica referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, el informe previo de la Oficina de Asesoría Económica de la Asamblea Nacional.

6. Informe sobre los procesos de consulta realizados durante la formulación del proyecto, si los hubiere.

Presentación de la Iniciativa de Ley:

Los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y fundamentos de proponer una ley que será conocida, discutida y aprobada por la Plenario en su caso.

Comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley de la iniciativa presentada:

La Secretaría al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva, instancia que tiene la responsabilidad a través del personal asistente técnico de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.

Remisión y conocimiento del proyecto de ley en propuesta a los asambleístas.

Al ser aceptado el proyecto entra en Cuenta en la sesión siguiente y se ordena su distribución entre los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación

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