Introducción Al Derecho Ambiental
Enviado por corfi • 18 de Diciembre de 2013 • 30.903 Palabras (124 Páginas) • 2.226 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL
UNIDAD I.- EL MEDIO AMBIENTE Y DERECHO
1.1.-PREOCUPACION SOCIAL POR EL MEDIO AMBIENTE
1.2.-LA FUNCION DEL DERECHO EN LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
1.3.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
1.4.- INTRODUCCION A LOS CONCEPTOS AMBIENTALES
UNIDAD II.- EL DERECHO AMBIENTAL
2.1.- DEFINICION DEL DERECHO AMBIENTAL
2.2.-DIFERENCIA ENTRE DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLOGICO
2.3.-LAS FUENTEES DEL DERECHO AMBIENTAL
2.4.-DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
UNIDAD III.- EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
3.1.- EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL MEDIO AMBIENTE
3.2.-DECLARACION DE ESTOCOLMO (1972)
3.3.-CUMBRE DE RIO (1992_AGENDA 21)
3.4.-FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
3.5.-TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO EN MATERIA DE PROTECCION AMBIENTAL
UNIDAD IV.-LA PROTECCION AMBIENTAL EN MEXICO
4.1.- BASES CONSTITUCIONALES EN MEXICO
4.2.-MEDIO AMBIENTE COMO GARANTIA INDIVIDUAL
4.3.-LA INTEGRACION DEL MEDIO AMBIENTE AL CONSTITUCIONALISMO
4.4.-EL DERECHO DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
4.5.-GESTION AMBIENTAL EN MEXICO
4.6.-POLITICA AMBIENTAL EN MEXICO
4.7.- TUTELA JURIDICA DEL MEDIO AMBIENTE Y ESPECIALIZACION DEL DERECHO
UNIDAD V.- EL DERECHO COMPARADO
5.1.- LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
5.2.- LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION DE ESPAÑA ART.45
5.3.-LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS TRATADOS COMUNITARIOS
5.4.-EL DEVER CONSERVAR EL AMBIENTE
UNIDAD VI.- INSTITUCIONES ELEMENTALES EN EL DERECHO AMBIENTAL
6.1.-DISTRIBUCCION DE COMPETENCIAS ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y LA POLITICA AMBIENTAL
6.2.-EL AMBIENTE EN LA AGENDA POLITICA
6.3.-AREAS NATURALES PROTEGIDAS
6.4.-PARTICIPACION SOCIAL E INFORMACION AMBIENTAL
INTRODUCCION AL DRECHO AMBIENTAL
EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO
1.1.- LA PREOCUPACION SOCIAL Y EL MEDIO AMBIENTE
México es cada vez una sociedad mayor informada que conoce y exige más, consideran estudios de opinión nacionales y extranjeros 27% de los mexicanos estiman que la contaminación del aire es el mayor problema ambiental en el país: México en la media mundial de preocupación por el medio ambiente:
El país construye nuevo marco de gobernanza en materia ambiental: Carmona Lara Se consolidan los derechos humanos ambientales: Montfort Ramírez
El Procurador federal de Protección al Ambiente, Francisco Moreno Merino, enfatizó que el tema del medio ambiente no forma parte del “egoísmo simple” de un país, sino de la generosidad de los seres humanos.
Al inaugurar el evento “México en la Opinión Internacional” organizado por la PROFEPA, como parte de los festejos relativos a la semana Nacional del Medio Ambiente, aseguró dicho tema “es un asunto global, porque no se enlaza en el egoísmo simple de un país, sino en la generosidad de una especie como somos los seres humanos”.
En dicho acto que consistió en la impartición de una conferencia magistral a cargo de especialistas nacionales y extranjeros en materia de Opinión Pública y Derecho Ambiental, el titular de la PROFEPA resaltó la importancia de la convivencia del ser humano con la naturaleza, la cual genera un motivo de reflexión para saber qué se debe hacer para su conservación.
Asimismo, comentó que el Día Mundial del Medio Ambiente es una fecha importante para hablar sobre su conservación y trabajar en causa de ello.
Por su parte, el presidente del Instituto de Mercadotecnia de Opinión, y representante para México del Programa Internacional del Encuestas Sociales (ISSP), César Augusto Morones Servín, manifestó que existen estudios mundiales de opinión pública donde se revela que sólo el cinco por ciento de los mexicanos están preocupados por el medio ambiente.
Sin embargo, al preguntarles a las personas sobre los problemas ambientales en México, el 28 por ciento se mostró preocupado por este tema, mientras que el 72 por ciento restante no mostró interés alguno Indicó que temas como la salud, educación, seguridad pública, pobreza y terrorismo tiene un mayor porcentaje de interés en la población mexicana y de otras naciones. Destacó que México es cada vez una sociedad mejor informada y que día a día conoce y exige más.
El especialista aseveró que México se encuentra en la media a nivel mundial en preocupación por el medio ambiente, ya que no es un motivo de inquietud social en el país. Además, indicó que el 27 por ciento de la población mexicana consideró que la contaminación del aíre es un grave problema ambiental en el país, luego de ser cuestionados sobre cuál sería el mayor problema en este aspecto.
El fundador Director del Centro de Estudios de Política y Sociedad del Centro Nacional de Investigación de Opinión (NORC) Sir Tom Smith, mencionó que México se ubica en la media mundial respecto a la preocupación del medio ambiente en el país, pues comparte posición con Alemania y Rusia, que cuentan con un 4.8 por ciento de interés en su población, de acuerdo a la encuesta mundial que se realizó durante el 2010.
1.2 LA FUNCIÓN DEL DERECHO EN LA PRECERVACION DEL DERECHO AMBIENTAL.
En el texto de la actual constitución nacional encontraremos como eje de reflexión para nuestros planteamientos el art. 41, que en un largo texto establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; esto de por sí explícita la existencia de un derecho humano a la preservación del ambiente.
Pero el texto avanza aun más, poniendo el límite adecuado de que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras, situándonos ante un derecho tras generacional y ante el problema del rol que le corresponderá al estado en el manejo y control ambiental.
se deja asentado, además, que no es sólo un derecho sino un deber, lo que implica que los habitantes deben comprometerse con la cuestión de la protección ambiental.
Es importante ya destacar que se reconoce la existencia del daño ambiental como un daño jurídico que genera la obligación prioritaria de recomponer (“según lo establezca la ley"); sabemos que la reparación del estado anterior es la situación ideal pero que en cuestiones ambientales por las leyes de los ecosistemas
...