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Investigación: Artículos que hablen sobre la mediación


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  294 Visitas

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología

Derecho Civil: Personas y Familia

Investigación: Artículos que hablen sobre la mediación

Lic. Hugo Valdez Rodríguez

Jannia Odalys Garza Rodríguez

Grupo 214   lista: #8  Matricula: 1812276

San Nicolás de los Garza N.L a 10.11.17

Artículos que hablen sobre la mediación

 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art.17: Las leyes ofreces opciones para la resolución de conflictos y en la materia penal se verá su cumplimiento y supervisaran las consecuencias en caso de daño y establecerán casos supervisado por el poder judicial.

Art. 18: Las formas alternativas de la justicia deben aplicarse siempre y cuando este sea válido. El proceso de justicia para un adolecente debe de ser acusatorio y oral en el que verifica el proceso legal y a las autoridades que efectúan la remisión e implementan medidas las cuales deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como objetivo el desarrollo y la reintegración del adolescente. El internamiento solo se puede llevar a cabo cuando sea absolutamente necesario y solo podrá aplicarse a adolescentes mayores de 14 años.

Art.73: El congreso tiene la habilidad de enviar una carta única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos en materia penal, el cumplimiento de penas y justicia penal para los adolescentes, que conducirá a la Republica en forma federal y en ley común.

De la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Art. 16: Toda persona tiene derecho a utilizar los métodos alternos para resolver conflictos, solucionar indiferencias, en términos dictados por la ley, en la materia penal las leyes controlan su aplicación, aseguran la reparación del daño y se asentaran los casos en los cuales se requiera la supervisión judicial.

Art. 17: Las formas alternativas de justicia serán aplicadas en este sistema siempre que sea oportuno. En los procedimientos seguidos por los adolescentes se verá la garantía del proceso legal y las autoridades cumplan con la remisión e impongan medidas, siendo justas a la conducta que se realizó con el fin de la integración social y familiar para el desarrollo de su persona y su capacidad.

Art. 63: Las discusiones del Estado, Municipios o entidades paraestatales y sus trabajadores sean de manera individual o colectiva y sus conflictos intersindicales, serán arreglados en tribunales de arbitraje.

Del Código Civil del Estado de Nuevo León.

Art. 99: En este artículo se habla sobre la celebración del matrimonio que el Oficial del Registro Civil lee en voz alta los documentos para verificar que las personas sean las mismas que las de la solicitud. Si son las mismas personas les pregunta si están celebrando el acto por su voluntad y les comenta sobre las consecuencias de forma detallada, se toma en cuenta que los contrayentes estén de acuerdo con el régimen acordado, si llega a existir alguna diferencia se lleva a cabo la mediación o la conciliación para resolver los conflictos de forma pacífica.

Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Art. 90: En las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en asuntos contenciosos, se realizara de forma forzosa una condenación de costas, en dado caso de que las partes hayan llegado a algún convenio por medio de la mediación, conciliación o cualquier otro mecanismo alterno, no habrá condena de costas, soportando lo acordado.

Art. 227: Terceras personas están obligadas a ayudar a los tribunales en la busca de la verdad, en este caso los facilitadores de los mecanismos alternos están exentos de esto debido a que no pueden violar la confidencialidad con su cliente.

Art. 325: Aquí menciona a las personas que tienen impedimento legal en este caso entran los facilitadores de mecanismos alternativos que haya conocido o resuelto algún conflicto relacionado con el asunto del juicio por que estaría violando la confianza de sus clientes.

Art. 461: Todo lo que se prepara para la realización de sentencias, abarcando los laudos arbitrales, convenios y las transacciones extrajudiciales, que sean producto de los mecanismos alternativos, reconocidos judicialmente, los convenios celebrados en juicios y las transacciones que sean de escritura pública.

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