ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIO POLITICO


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  552 Visitas

Página 1 de 5

ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores

públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales o de su buen despacho.

ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen

despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

V.- La usurpación de atribuciones;

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la

Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el

funcionamiento normal de las instituciones;

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la

Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los

recursos económicos federales y del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere

este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al

servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos,

cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años

ARTÍCULO 10.-(LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS) Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia

ARTÍCULO 12.- La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y

ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las

Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia

presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al

procedimiento establecido;

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a

determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos

d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá

revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las

Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas

Comisiones, y

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será

remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para

efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

ARTÍCULO 14.- La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del

cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia

Sección estime necesarias.

ARTÍCULO 15.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del

denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus

defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar

por escrito dentro de los seis días naturales

ARTÍCULO 16.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado

éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com