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Juicio Politico A Jesus


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  380 Visitas

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El Juicio Político a Jesús

Cristo no fue un revolucionario político. Fue un renovador espiritual de la Humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios. Para nosotros los cristianos es idéntico al Ser Supremo en la conceptuación aristotélica; fue y es, en una palabra, el Hijo de Dios.

Ignacio Burgoa Orihuela,

Doctor en Derecho.

Pbro. Germán Orozco Mora

Mexicali, B.C.

Jesucristo frente a Pilatos Jurídicamente, Cristo fue condenado a muerte, cometiendo el Tribunal hebreo graves faltas: condenarlo a la muerte en cruz, sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo, y ordenarla para un delito religioso, la blasfemia, que no existía en el Derecho Romano.

Con Jesús no sólo se cometió un crimen de deicidio, la muerte del Hijo de Dios, sino que, como judío y como ciudadano romano, se violaron todos sus derechos como persona humana.

El eminente Abogado y Maestro de la UNAM, Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, cuyo nombre lleva el Colegio de Abogados de Baja California, nos dejó, antes de su muerte, una reflexión jurídica sobre el Proceso de Cristo, editada por Porrúa. Experto en Derecho Constitucional, el Maestro Burgoa considera que, en el caso de Jesucristo, hubo condena sin delito, pues el Juez que la impuso (Poncio Pilato), la creó; circunstancia que revela claramente que no se cumplieron las reglas procesales establecidas por el Derecho Penal Romano.

Irregularidades consecutivas

En Judea, las Leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas, contenidas en el Antiguo Testamento, a partir del Decálogo y el Pentateuco o cinco Libros de la Ley: Génesis, Éxodo, Números, Levítico y Deuteronomio. Todos, ordenados por Dios al pueblo hebreo a través de su siervo Moisés en el Monte Sinaí.

Respecto al Proceso a Cristo, y en cuanto al Derecho Penal, el Juicio debió normarse por principios bíblicos que no se cumplieron, como son: el de publicidad (actuar de frente al pueblo). El de diurnidad (no juzgarlo después de la puesta de Sol). El de la amplia libertad defensiva del acusado. El de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo. El de probación para que nuevos testigos depusieran contra el acusado, una vez cerrada la instrucción de procedimiento. El de sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generara la sentencia en caso de corroborarse. El de inmodificabilidad de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación. El de posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. El de invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en Juicio. El de aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el

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