ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIOS SUMARIOS


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  316 Visitas

Página 1 de 3

Título Tercero

Juicio

Capítulo primero

Procedimiento sumario

Artículo 305 se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de un delito flagrante, exista confesión rendida ante el M.P. o la autoridad judicial, o se trate de un delito no grave.

Los procesos ante los jueces de paz en materia penal, siempre serán sumarios.

Artículo 306 reunidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el juez de oficio, declarará el procedimiento sumario al dictar formal prisión o la sujeción a proceso, haciendo saber a las partes en el mismo auto se ordenará poner el proceso a la vista de estas, para los efectos del artículo siguiente.

Sin embargo en el auto de formal prisión necesariamente se revocara la declaración de apertura del proceso sumario, para seguir el ordinario que señalan los artículos 314 y siguientes, cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, en este caso con ratificación del primero, dentro de los 3 días siguientes de notificado el auto relativo, que incluirá la información del derecho aquí consignado.

Artículo 307 abierto el procedimiento sumario, las partes tendrán de 3 días comunes contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para poner pruebas que se desahogarán en la audiencia principal. Para los efectos de esta disposición se estará para lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del artículo 314 de este código.

Artículo 307 Bis (juicio sumario por reconocimiento de participación) en os casos de confesión de participación en la comisión del delito ante el M.P. y ratificación ante el juez en la declaración preparatoria previstos en los artículos 71 Bis y 71 Ter del nuevo código penal para el D.F. se dictará acto de formal prisión, se seguirá el procedimiento sumario y en caso de que el inculpado y su defensor renuncien a los plazos probatorios se procederá conforme al artículo 315 de este código.

Artículo 308 la audiencia se realizará dentro de los 15 días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión de pruebas en el que se hará, además de fijación, de fecha para aquella.

Una vez terminada la recepción de pruebas se declarará cerrada la instrucción, las partes deberán formular verbalmente sus conclusiones cuyos puntos esenciales se hará constar en el acta relativa.

Artículo 309 el juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o disponer de un término de cinco días.

Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día más de plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Artículo 310 en lo relativo de la asistencia de las partes de la audiencia, la celebración de ésta y la formulación de las conclusiones, se estará a lo prevenido, en su caso, por los artículos 320, 323 y 326 de este código.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com