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JUICIO ORAL Y SUMARIO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  16.741 Palabras (67 Páginas)  •  429 Visitas

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Juicio Oral y Sumario (Guatemala)

1. Introducción

2. Juicio oral

3. Juicio sumario

4. Juicio crítico

5. Conclusiones

6. Recomendaciones

7. Bibliografía

Introducción

El Derecho Procesal Civil y Mercantil es amplio e interesante, ya que comprende el conjunto de normas adjetivas jurídicas, doctrinas y principios que regulan el proceso que debe seguirse para lograr la tutela jurídica de aquellos asuntos diversos donde se dilucidan cuestiones como los alimentos a favor del alimentista, la rendición de cuentas, la división de la cosa en común, la declaratoria de jactancia, el arrendamiento y desocupación, rescisión de contratos, interdictos, etc; que se ventilan específicamente en la vía oral y sumaria respectivamente.

En este orden de ideas, se han abordado temas interesantes que contribuyen a la formación científica del que pretende ser un profesional del Derecho, mismos que comprenden la estructura y el procedimiento a desarrollarse en los juicios oral y sumario respectivamente, abarcándose algunos preceptos del juicio ordinario, por ser éste aplicable en ciertas normas al los juicios mencionados con antelación, lo que como consecuencia viene a conformar la información contenida en este trabajo de investigación, análisis y hermenéutico, que se configura a través de un texto paralelo versado sobre la materia; información que fue sustraída, mediante la consulta de diferentes fuentes bibliográficas, así como de copias, producto de resúmenes hechos en clase, y sobre todo de algunas leyes aplicables que conforman nuestro ordenamiento jurídico nacional como el Código Civil, la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Tribunales de Familia y principalmente; el Código Procesal Civil y Mercantil.

Sin duda alguna, este material puede servir a los estudiantes del Derecho en cualquier ciclo o semestre que cursen, puesto que las anotaciones jurídicas y doctrinarias, son el pan diario del futuro Licenciado, Abogado y Notario. Permitirá obtener aclaraciones y simplificaciones de los temas que en muchas ocasiones son poco comprensibles en cualquier otro libro de la materia, pues el lenguaje utilizado en su redacción es el mismo que los estudiantes interrelacionan en sus conversaciones más típicas de la carrera.

TÍTULO II

Juicio oral

No puede existir la oralidad pura, sin el auxilio de la escritura para documentar los actos procesales.

El actual Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala regula en el título II el procedimiento que debe efectuarse en materia del juicio oral, dedicando para su sistematización importantes normas jurídicas como también los supuestos jurídicos, en los cuales las contiendas deben ventilarse en esta vía.

El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de Primera Instancia del ramo Civil y por los Jueces Menores en aquellos asuntos de ínfima y de menor cuantía; aunque en la realidad, los asuntos de ínfima cuantía casi no se llevan a la práctica.

El objeto de diligenciar el procedimiento del juicio oral, es que el juez escuche a las partes procesales y se declare de manera rápida el derecho que se pretende hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

De acuerdo a lo que establece el artículo ciento noventa y nueve (199) del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, los juicios orales pueden versar sobre:

a) Los asuntos de menor cuantía.

b) Los asuntos de ínfima cuantía.

c) Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.

d) La rendición de cuentas por parte de todas las personas que están obligadas a ello; por ejemplo: los administradores, albaceas, Alcaldes Municipales, etc.

e) La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma.

f) La declaratoria de jactancia.

g) Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio entre las partes, deben seguirse en juicio oral.

Al hacer un análisis del artículo doscientos (200) del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, se establece una analogía que puede existir entre el juicio oral y el juicio ordinario, en cuanto a algunas disposiciones, siempre y cuando las mismas no se opongan a los preceptos propios del juicio oral, es decir, existe supletoriedad de normas. Como ejemplo de ello, puede mencionarse lo relativo a las pruebas y a la demanda.

¿QUÉ ORGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DEL JUICIO ORAL?.

En relación a esta interrogante, es necesario hacer algunas acotaciones:

a) Muchos juristas han discutido si el juicio oral debe ventilarse ante un órgano unipersonal o bien ante un órgano colegiado.

b) El conflicto analítico surge al momento de establecer que si conoce un juez singular, no es posible pensar en la instancia única, considerando que lo resuelto por él, debe conocerse o ser objeto de revisión en una instancia superior, afectándose con ello, el principio de inmediación logrado en la primera audiencia. Mediante este principio que establece la doctrina propia del Derecho Procesal Civil y Mercantil, lo que se pretende es que el Juez se encuentre en un contacto directo con las partes procesales, principalmente en la recepción personal de pruebas. Es importante tomar nota que el mismo es aplicable con mayor frecuencia en el proceso oral que en el escrito.

c) Ahora bien, si el juicio es conocido por un tribunal colegiado, no existe posibilidad de una segunda instancia, aunque sí puede existir una revisión de lo resuelto, por medio de un órgano superior, en cuanto a las cuestiones de derecho y no a los hechos.

d) En realidad, en ningún proceso debe haber más de dos instancias, de acuerdo a lo que establece el artículo doscientos once (211) de la Constitución Política de la República de Guatemala, actualmente vigente; es decir, el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas, no puede conocer en la otra, ni en casación en el mismo asunto, pero también es importante analizar que dicha norma limita el número de instancias, pero tampoco prohíbe que haya solo una.

e) De todo ello resulta, que los principios aplicables frecuentemente

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