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Juicio Sumario.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  6.765 Palabras (28 Páginas)  •  329 Visitas

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Juicio Sumario

El juicio sumario está regulado en el título XIX del Libro III del CPC, entre los artículos 680 y siguientes. Hay que decir que el juicio sumario es el segundo más importante, luego del juicio ejecutivo. Sin perjuicio de ello, además existen leyes especiales que establecen el procedimiento sumario con algunas particularidades que derechamente invocan la aplicación general del procedimiento sumario. Hay que decir que estas leyes especiales son de aplicación común como la ley Nº 18.101 de arrendamiento de predios urbanos, lo asuntos que se vinculan a minas, los procedimientos que se originen a partir de la ley de urbanismo y construcción, etcétera.

La técnica legislativa actual, permite que el legislador cada vez que regule materias sustantivamente, al establecer el procedimiento a través del cual se van a dirimir los eventuales conflictos que se susciten por la aplicación de estas normas sustantivas, va a optar por las normas del procedimiento sumario.

Este procedimiento sumario es un procedimiento que se caracteriza por ser breve y concentrado. Es de carácter extraordinario, pero dentro de su normativa tiene una aplicación general y una aplicación especial, dependiendo de la pretensión que se hace valer, y esta pretensión que se hace valer a través de este procedimiento puede ser resuelta a través de una sentencia constitutiva, declarativa o de condena, dependiendo de la obligación.

Características generales del procedimiento sumario

Procedimiento breve y concentrado: aquello se manifiesta en el término de emplazamiento, toda vez que un vez que se notifique la demanda al demandado, éste tiene para contestarla en una audiencia que se fija para tal efecto, así como también se permite que en dicha audiencia, a petición del demandante, el juez pueda acceder provisionalmente a la demanda, sin perjuicio de lo que el juez finalmente resuelva en la sentencia definitiva. Otra manifestación de esta característica, es por la duración término probatoria, que es más reducida que la del juicio ordinario, ya que se ha remitido el legislador a las normas del procedimiento incidental es decir, 8 días.

Procedimiento extraordinario: versus el procedimiento ordinario de menor cuantía, y en consecuencia, es un procedimiento de aplicación supletoria, sin perjuicio de que el propio legislador en el artículo 680 inciso 1º CPC, establece una aplicación general para el juicio sumario en atención a la naturaleza de la acción deducida. Esto quiere decir, que si bien es un procedimiento extraordinario, y por tal, se aplicará supletoriamente al juicio ordinario, e artículo 680 a establecido un caso en que el procedimiento sumario será de aplicación general: cuando no existe una regla especial y se requiera que la acción sea resuelta de manera rápida, de tal manera de que ésta sea de manera eficaz. Generalmente, se aplica este procedimiento para el cobro de pesos, siempre que no sea una gran cantidad.

Puede tener aplicación general o especial, dependiendo de si se invoca lo preceptuado en el artículo 680 inciso 1º CPC o los numerales del inciso 2º, los cuales describen materia en forma específica a diferencia de lo que ocurre con el artículo 680 inciso 1º que se refiere a que por la naturaleza de la acción se requiere una resolución del conflicto lo más rápida posible.

Ámbito de aplicación del juicio sumario

Vamos a distinguir entre una aplicación general y una especial.

Respecto de la aplicación general, si bien el juicio sumario es un procedimiento extraordinario, dentro de su normativa y su aplicación y dada la forma en que ha sido redactada en el artículo 680 inciso 1º, se permite que por la naturaleza del objeto pedido, se aplica para una resolución rápida y eficaz. De esta manera, este juicio va a proceder previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el actor haya hecho ver en su demanda una pretensión que requiere aplicación rápida para ser eficaz.

Que el actor haya solicitado la aplicación del procedimiento sumario dentro de la demanda.

Que el tribunal dicte una resolución en el cual mencione la aplicación de este procedimiento

De los tres requisitos señalados, podemos defender que la aplicación general del juicio sumario tiene que ver con la casuística, es decir, hay analizarlo caso a caso y en ese orden de ideas, una vez que ha sido formulada en términos de aplicarlos bajo este procedimiento, el juez va a tener que analizarlo caso a caso, y lo primero que tendrá determinar para llegar a la aplicación del juicio sumario, va a ser si el asunto debe o no ser resuelto por la vía del juicio ordinario de mayor cuantía.

Así, por ejemplo, si estamos hablando de una acción que pretende la declaración de la prescripción extintiva o adquisitiva, necesariamente nos vamos a tener que inclinar por la aplicación de un juicio ordinario. Pero hay otros casos que sí permiten la aplicación del juicio sumario dentro de su espectro de aplicación general, como una demanda de cobro de pesos o una indemnización de perjuicios, donde éstas sí puede ser resueltas a través de este procedimiento.

Aplicación Especial

Se aplica siempre que la ley haya establecido que se debe conocer el conflicto jurídico, es decir, debe haber un mandato expreso de la ley. Existen nueve situaciones que se conocerán por este procedimiento:

Aquellos asuntos que la ley ordena conocer brevemente y/o sumariamente o de otra forma análoga. Ejemplo:

Demanda de jactancia

Ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante Juzgado de Policía Local

Infracción a la Ley del Tránsito, acerca de un accidente de tránsito y resulta dañado un vehículo.

En el caso de que no se haya deducido demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento de Policía Local y se quiera conocer en sede civil, se conocerá por procedimiento sumario.

Artículo 9º de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Asuntos que se vinculan con la constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres materiales y legales y demás prestaciones. Se ha ordenado que se excluyen los asuntos de mediería o parcelería. Lo mismos ocurre con las servidumbres que no se expresan (como las servidumbres contractuales).

Juicios de cobro de honorarios, con excepción del artículo 697 CPC. Se refiere al cobro de honorarios de actuaciones judiciales, donde el legislador estableció que por la vía incidental y ante el mismo juez, cobre su crédito por parte del acreedor (ejemplo: peritos que evacuaron informe y no han sido pagados). También de honorarios de prestaciones de servicios, donde la prestación de servicios es esencialmente liberal (los contratos,

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