JURISPRUDENCIAS DE ALBACEAS
Enviado por elidies • 27 de Junio de 2013 • 649 Palabras (3 Páginas) • 1.416 Visitas
ALBACEAS, REMOCIÓN DE LOS, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION. Ya sea que se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos, es siempre necesaria la declaración expresa del juez para que el representante de la sucesión deje su encargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso; es decir, la cesación de un albacea, cuando expira el plazo concedido, por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el Juez, en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y cuando se trata de la remoción que obedece a faltas en el desempeño de su albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado y no pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan. Más en uno y otro casos, mientras no se compruebe que por declaración judicial expresa, ha dejado su encargo un albacea, ninguna autoridad puede desconocer su carácter.
ALBACEAS. PARA SU REMOCION, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION, SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL.
Resulta inexacto sostener que el plazo de un año que la ley concede para el desempeño del albaceazgo y su prórroga, sea perentorio y definitivo y que opere ipso facto e ipso jure, de manera tal que su simple transcurso ponga fin a las funciones que le sean propias, toda vez que el término está establecido en beneficio de los herederos, legatarios y demás interesados, por lo que se requiere petición de alguno de ellos para que cuando el lapso en cuestión fenezca, hagan valer sus derechos con el fin de que, por esa circunstancia, cese en sus funciones el albacea y, de no ser así, el representante de la sucesión debe seguir en ejercicio, legalmente, en tanto no haya una determinación judicial que disponga que ha cesado en su función, ya que las leyes no sólo no le permiten abandonar su encargo, sino que lo obligan a seguir en él mientras no se provea a la sustitución en la forma que las mismas determinen, puesto que el albaceazgo es equiparable, en cierto modo, a un mandato y aun cuando éste termina por muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos del mandante proveen por sí mismos a la atención de los negocios porque, de lo contrario, podría resultar algún perjuicio al mandante. Por identidad de razón debe suceder lo mismo en el albaceazgo mientras no se declare judicialmente la cesación del cargo por el transcurso del término legal y se designe al nuevo albacea, evitando, en esa forma, que las sucesiones pudieran sufrir perjuicios por falta de representante. Lo anterior conduce a la conclusión de que es siempre necesaria la declaración expresa del juez para que el representante de la sucesión se separe de su encargo, y se designe nuevo albacea, pues mientras no exista dicha declaración, tiene que seguirse considerando con tal carácter al designado
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