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Jefa del programa de la defensoría del pueblo


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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VITAL. JEFA DEL PROGRAMA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Exige mayor rigor ante las detenciones ilegales

Magistrados incumplen normas sobre plena identificación de personas

Por ello, pide mejorar las indemnizaciones por los errores judiciales

La Defensoría del Pueblo detecta aún casos en los que no se viene cumpliendo con la plena identificación de las personas a quienes se les imputa un delito. Imelda Tumialán Pinto, jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales de este organismo constitucional, exhortó a los operadores del servicio de justicia cumplir a cabalidad sus funciones, y planteó incorporar en la ley que regula la indemnización por errores judiciales los supuestos de indebida actuación judicial y fiscal que ocasionen detenciones arbitrarias. El Diario Oficial El Peruano dialogó con la funcionaria sobre estos temas.¿Qué problemas observa en el sistema de administración de justicia respecto a las detenciones arbitrarias?

–La Defensoría ya emitió un informe de adjuntía sobre detenciones arbitrarias y responsabilidad del Estado, y por Ley N° 24973 se regula la indemnización por errores judiciales y detenciones arbitrarias. El problema es que esta norma no abarca los casos de violaciones de jure que atendemos, vale decir aquellas violaciones de derechos que provienen del sistema judicial.

¿Qué es lo que ocurre?

–No se viene cumpliendo a cabalidad con la plena identificación e individualización de la persona a quien se le imputa la comisión de un delito; es decir, que haya sido identificada plenamente para que el proceso y la detención no se realicen contra una persona diferente y ajena a los hechos. Los casos que hemos atendido reflejan la existencia de deficiencias durante la investigación preliminar y judicial, pues se observa que los operadores del sistema de administración de justicia acudieron a la base de datos del Reniec como única fuente de información, sin verificar si los datos obtenidos guardaban relación con los de la persona investigada o procesada. Así, se han detectado casos en que un policía, fisc al, juez o sala que al encontrar a una persona no debidamente identificada en el proceso penal, simplemente con los dos apellidos, un solo nombre o con los dos nombres ingresa en el Reniec. Basándose de la igualdad de apellidos y no de nombres, y recabando de este registro toda la información se ordena la captura de esta persona sin motivación ni la existencia de una relación entre el nombre y los hechos, sin sindicación, ni evidencias.

¿Cuáles son sus recomendaciones?

–Las normas están dadas, al fiscal se le pide que identifique plenamente a la persona y que luego denuncie, pero para hacerlo debe tener los indicios razonables del delito, no basta que en el lugar de los hechos se encuentre un DNI de la persona. Durante la investigación preliminar debe reunirse todas las evidencias. En la investigación, conducida por el Ministerio Público, deben existir indicios y pruebas concretas de una imputación. Se exige al Poder Judicial que no se base en la mera imputación que pueda hacer, por el nombre, el fiscal o la Policía y que el juez fundamente el mandato que adoptará con una buena motivación. Para el Tribunal Constitucional no basta que se relaten los hechos de la investigación sino que debe haber diferentes tipos de motivaciones y los sucesos tienen que estar relacionados con la conducta de la persona.

¿Propondrán cambios legales para encarar este problema?

–Solamente exigimos a los fiscales, jueces y policías el cumplimiento de las normas ya dadas. Corresponde al Ministerio Público velar porque la persona que participe de la comisión

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