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Jucios Orales En Mexico


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  582 Visitas

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JUICIOS ORALES EN MEXICO

Este libro nos habla sobre la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2008 sobre la materia de juicios orales esta es una de las modificaciones a la Carta Magna más importantes de los últimos años ya que suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano.

El libro se enfoca en el análisis de dicha reforma constitucional y del correspondiente nuevo sistema penal, sin dejar de tomar en cuenta la profunda crisis de seguridad pública por la que está atravesando el país desde hace unos años.

Como puse antes el libro empieza haciendo una reflexión a cerca de por que una reforma en materia de juicios orales, en el se habla sobre los temas de miedo y tortura, respecto al miedo es solo desde un punto de vista explicativo, ya que muchas de las decisiones que tomamos en nuestra vida están conducidas por el miedo, como por ejemplo el miedo que sufren las personas con menos recursos económicos que son quienes con más frecuencia sufren la arbitrariedad de los policías y esto nos lleva a la tortura y malos tratos.

Debido a esto hay mucha gente que no puede pagar un buena defensa jurídica asi como simplemente salir bien librado de la situación o bien el hecho de no poder acusar a un agente oficial de haber cometido tal abuso.

Con respecto al otro tema que es la tortura nos menciona que según la CNDH (COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS) es un método que se sigue ocupando por nuestra policía para llegar a investigar algún delito obviamente los métodos han evolucionado los cuales no causan solo un daño físico sino también psicológicos

Esta reforma que es base de el análisis del libro fue impulsada por la sociedad civil (en noviembre del 2006) con ayuda del diputado Cesar Camacho Quiroz. A el se debe en buena medida el que la reforma exista y se haya podido mantener en sus partes garantistas e innovadoras.

Hace mención de que dicha iniciativa compitió con otras que provenían del poder ejecutivo federal, dentro de las cuales destacan dos la del presidente Vicente Fox Quesada del 29 de marzo de 2007, la cual no fue aprobada más que en una mínima parte a lo que refiere a la justicia para adolecentes que fue un importante modificación al art. 18 constitucional en el cual ofrece un tratamiento de dos partes:

Una es sobre las diferentes etapas a través de las que se estructura la función publica encargada de la procuración y de la administración de justica en materia penal y la otra va referida a los órganos encargados de llevarlo acabo el cual se proponía una relativa autonomía del ministerio publico

Otras de las iniciativas que menciona es la del presidente Felipe calderón del 9 de marzo de 2007 esta estaba referida a los temas relacionados con la seguridad publica y contenía medidas que pocos analistas consideraron como regresivas en materia de derechos fundamentales

Con esto el presidente calderón trato de reflejar el deterioro de las condiciones de seguridad publica en gran parte del país

El autor nos hace mención de puntos importantes explicando por medio de unas tablas su idea sobre el porcentaje de los casos en que son violados los derechos humanos cuando en las detenciones se llevan a cabo de manera incorrecta y también nos habla sobre los elementos de los cuerpos policiacos.

Las denuncias que deja una o dos hipótesis: la criminalidad se ha vuelto más sofisticada y se ha ido enfocando a delitos mas graves o las autoridades locales se han tomado mas enserio el esfuerzo de prevención del delito. Esto a los indicadores de delitos denunciados ante el ministerio público del 97 a 07 que disminuyeron en fuero común e incrementaron en el federal.

Alguna de las modificaciones al art. 16 constitucional fue:

Sobre los requisitos para la orden de aprensión en el cual exigía que se acrediten los datos que realmente se a cometido un delito y que también había la posibilidad de que el indiciado lo cometió o participo en la acción

Otros de los puntos que habla el libro es sobre la flagrancia

Y nos dice que el legislador ordinario había extendido dicho conceptos hasta aspectos que no le son propios atreves de la regulación de la cuasi-flagrancia esta permitía detener sin orden judicial siempre y cuando ya hayan transcurrido 24 o hasta 48 horas después de que se cometió el delito

Este supuesto se verifica únicamente y exclusivamente cuando se sorprende a una persona en el momento mismo de la comisión del hecho o bien durante su persecución material inmediata posterior.

El arraigo es otro tema que toca el autor y dice que es un argumento recurrente que esgrime las autoridades para justificar fallo en la prevención y persecución del delito cuando no se cuentan con las herramientas necesarias para tener éxito

La reforma constitucional que

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