JUCIOS ORALES
Enviado por ceci12345 • 11 de Octubre de 2013 • 2.176 Palabras (9 Páginas) • 418 Visitas
V. Concepto de alegatos
Argumentos que da cada una de las partes al juez, fijando sus puntos de vista jurídicos y sus conclusiones.
Mediante estos, las partes sostienen que la sentencia definitiva que dicte el juez, le debe ser favorable, en virtud de que ha probado los hechos en que se basó9 sus pretensiones. (Dorantes Tamayo)
Argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al Tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso controvertido, con base en las pruebas aportadas por las partes.
Agregación.
El Legislador, al tratar de la recepción oral de la prueba, dice que los alegatos deben limitarse a tratar de las acciones y de las excepciones y, de las cuestones incidentales y que las partes deben evitar palabras injuriosas y alusiones a la vida privada, y opiniones políticas o religiosas.
VIII. Modos Excepcionales de terminación del Proceso.
Forma normal Sentencia Definitiva
Formas anormales
a) Avenimiento de las partes
b) Caducidad de la instancia. (inactividad de las partes por 180 días)
c) Desistimiento (el actor retira la pretensión)
d) Cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
e) Transacción
f) Convenio
g) Reunión de los cónyuges (en el divorcio)
h) Reconciliación de los cónyuges (en el divorcio)
i) Compromiso en árbitros
j) Muerte de alguna de las partes (respecto de Derechos personalisimos)
k) Confusión de Derechos ( Actor y demandado son una misma persona)
l) Remisión de deuda
m) Simulación
n) Allanamiento.
B) (Características)
1. Opera desde el emplazamiento hasta antes de la conclusión de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
2. El término que se requiere que transcurra es de 180 días hábiles, contados a partir de la notificación de la última determinación judicial.
3. Requisito indispensable para su operación: inactividad procesal, derivada de la no promoción de cualquiera de las partes.
(pp.148- Teoría Genral del Proceso- Arellano- KB405 A73 1999)
IX. Sentencia (Becerra)
A. Resolución del órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes.
1.
B. Naturaleza Jurídica.- Consiste en señalar la terminación de la actividad de las partes dentro del proceso.
Ugo Rocco.- El contenido jurídico de la actividad de las partes en el proceso se agota en exigir cada uno de los actos jurisdiccionales que constituyen el contenido de la obligación jurídica correspondiente del Estado, y en la realización de todos aquellos actos procesales que constituyen el presupuesto para la producción de los actos de los orgános jurisdiccionales.
Por lo tanto las partes han satisfecho todas las actividades que son necesarias a la consecución del fin que pretenden, o sea la prestación de la actividad jurisdiccional para que el Estado declare vinculativamente los intereses protegidos por el Derecho Objetivo, surge la obligación del Estado, de realizar el acto en que concentra su función jurisdiccional: la sentencia.
2. (Alsina, 258).
a) La Ley establece las formas que deben revestir las distintas sentencias, tanto en su redacción (formalidades extrínsecas), como en su contenido (formalidades intrínsecas). Ellas tienen por objeto asegurar la recta administración de la justicia, obligando al Juez a examinar debidamente la cuestión litigiosa y a expresar los fundamentos de su decisión a fin de que los litigantes conozcan los motivos que determinaron el fallo.
b) El cumplimiento de esas formas esta impuesto imperativamente y, en consecuencia, su omisión es causa de nulidad de la sentencia, salvo algunos casos en que excepcionalmente la Ley es la jurisprudencia no han considerado indispensables determinados requisitos.
3. (Alsina 255-256)
A) Definitivas. Ponen fin al litigio y se dictan después de Grabado este por demanda y contestación, luego de examinada la prueba si la cuestión no se declarase de puro Derecho. Sus efectos son extraprocesales, impiden la reapertura de la litis en otro juicio mediante la excepción de la cosa juzgada, y constituyen el fundamento del proceso de ejecución por la actio iudicati.
B) Interlocutorias. Se dictan durante la tramitación del proceso y hacen posible su desarrollo, preparándolo para la sentencia, por lo que sus efectos se limitan al proceso en que se han dictado. Difieren igualmente en cuanto a las formalidades de que deben estar revestidas, así como respecto de los recursos que contra ellas puedan interponerse.
1. Declarativas, condenatorias, constitutivas.
2. Desestimatorias o absolutorias – la rechazan.
4. (Alsina 256)
Bülow: La Ley no es sino un esquema que la sentencia completa, y es así como el juez y el legislador son los que dan al pueblo su Derecho.
Kantorowicz: La sentencia se ahce depender de la voluntad del juez yaque debe fallar el caso de acuerdo con su conciencia.
Kelsen: La constitución constituye una determinación en abstracto, cuyos principios generales se resumen en la Ley, la que a su vez, se individualiza, en la sentencia y que viene a ser así “una norma individualizada”.
Carnelutti: La sentencia es un ___________ complementario, para que en el proceso dispositivo, tiene carácter autónomo, que no se funda an una norma material.
X. Sentencia Definitiva
1. Formalidades extrínsecas (Requisitos formales). (Dorantes Tamayo)
Se refieren a la identificación de la sentencia, a los fundamentos de hechos y de Derecho; y a los puntos resolutivos.
A) Parte de identificación de la sentencia. Se refiere al lugar y a la fecha en que se dicta esta al juez o tribunal que la dicta; o a los nombres y apellidos de las partes; al carácter con el que estas litigaron, y a las prestaciones reclamadas.
B) Parte relativa a los fundamentos de Derecho: En esta se contiene la relación de los puntos cuestionados, de los hechos que estuvieron a debate en el proceso, que fueron controvertidos por las partes en el mismo; contiene la relación de las pruebas que fueron admitidas y rendidas para acreditar esos hechos, así como los incidentes que surgieron
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