Etapas del jucio oral
Enviado por mhhg • 9 de Agosto de 2017 • Apuntes • 8.756 Palabras (36 Páginas) • 311 Visitas
E T A P A D E J U I C I O O R A L
Catedrático: Juez Lucio León Mata
T E M A R I O
1. Generalidades de la Etapa de Juicio
2. Teoría del Caso
3. Alegatos de Apertura
4. Examen Directo
5. Contraexamen
6. Incorporación de prueba material
7. Apoyo de memoria
8. Superar y evidenciar contradicción
9. Objeciones
10. Alegatos de Clausura
11. Cierre de Debate[pic 1]
12. Deliberación y Fallo
13. Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del Daño (AIS)
14. Audiencia de Lectura y Explicación de Sentencia
1. GENERALIDADES DE LA ETAPA DE JUICIO
[pic 2]
HECHO
Conflicto penal
Testigos, evidencias
VS inspecciones, peritajes [pic 3]
▲ Sin Control ►Art. 251 CNPP
Sujeto Activo Sujeto Pasivo Investigación
▲ Con Control ►Art. 252 CNPP
¿QUÉ PASÓ? Art. 21 CPEUM ► MP y policías
ETAPA DE INVESTIGACIÓN | ETAPA INTERMEDIA | ETAPA DE JUICIO ORAL |
[pic 4]
Principios Extraprocesales
[pic 5]
Principios Procesales (Arts. 20 Párr. 1o. CPEUM y 4 CNPP) | Definición | Excepciones |
Publicidad | Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general. (Art. 5 CNPP). | Se podrán desarrollar total o parcial-mente a puerta cerrada cuando pueda afectar la integridad de alguna de las partes o persona citada para participar en él; la seguridad pública o nacional puedan ser gravemente afectadas; peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; cuando el Órgano jurisdiccional estime conveniente; se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por normas generales (Arts. 20 Apartado B Fracción V CPEUM y 64 CNPP). |
Contradicción | Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar medios de prueba, así como oponerse a peticiones y ale-gatos de la otra parte (Art. 6 CNPP). | Orden de aprehensión, cateo, providencia precautoria, reserva de actuaciones, etc. |
Inmediación | Toda audiencia se desarrollará ínte-gramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva (Art. 9 CNPP). | Podrán incorporarse a juicio, previa lec-tura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o infor-mes de testigos, peritos o acusados, cuan-do: a) El testigo o coimputado haya falle-cido, presente trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por ello, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado; b) La incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado (Art. 386 CNPP). |
Continuidad | Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial (Art. 7 CNPP). | • Diferimiento ► Se puede diferir la Audiencia de Debate antes de que se aperture. • Suspensión (351 CNPP) ► La Audiencia de Juicio podrá suspenderse después de su apertura en forma excepcional por un plazo máximo de 10 días naturales cuando (es de mero trámite, no de fondo, procede revocación): ○ Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda resolverse en forma inmediata. ○ Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones. ○ No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse nueva cita-ción y sea imposible o inconveniente con-tinuar el debate hasta que comparezcan, incluso por medio de la fuerza pública. ○ Integrantes del Tribunal de enjuicia-miento, acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate. ○ Defensor, MP o acusador particular no pueda ser reemplazado de inmediato en el supuesto anterior, o por muerte o incapacidad permanente. ○ Catástrofe o hecho extraordinario torne imposible su continuación. • Interrupción (352 CNPP) ► Si la audiencia de debate no se reanuda a más tardar al 11o. día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y se reiniciará ante un Tribunal de enjui-ciamiento distinto, lo actuado será nulo. • Aplazamiento ► Resolución del Tribunal que la audiencia se detenga para reanudarla con posterioridad. ○ MP sustituto o el nuevo Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional aplace el inicio de la audiencia o su suspensión por un plazo no mayor de 10 días para la adecuada preparación de su intervención. El Órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del MP y las posibilidades de aplazamiento (57 CNPP). ○ Tribunal de enjuiciamiento ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No se considerará aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana ni días inhábiles. (351 CNPP) ○ Jornadas Procesales ► Se agenda el desahogo de testimoniales cuando son muchos testigos. ○ Por cuestión de la hora • Receso ○ Audiencia Inicial ▪ Si al inicio de la audiencia el MP no está, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por 1 hora, ordenará a la administración del Poder Judicial que se comunique con su superior jerárquico para que lo haga comparecer o sustituya. Concluido el receso sin tener respuesta, se liberará del detenido (308 CNPP) ▪ Por extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar receso no mayor de 2 horas antes de resolver sobre situa-ción jurídica del imputado (315 CNPP) ○ Necesidades fisiológicas • Descanso de Fin de Semana y Días Inhábiles |
Concentración | Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión (Art. 8 CNPP). |
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