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Etapas Del Juico Oral


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  337 Visitas

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¿CUÁLES JUICIOS SE TRAMITAN ORALMENTE?

Artículo 1390 Bis y 1390 Bis 1.

Las Contiendas cuya suerte principal sea:

1) Inferior a lo que establece el artículo 1339 del Código de Comercio.

Artículo 1339 Código de Comercio:

• Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos ($500,000.00) por concepto de suerte principal

2) Que no tengan tramitación especial.

• Excluir ejecutivos y especiales artículo 1055 del Código de Comercio.

Juicios especiales son:

1) Juicio Ejecutivo Mercantil.

2) Prenda.

3) Fideicomiso

4) Especial de Fianzas

Principios del juicio oral mercantil:

• Oralidad.

• Publicidad.

• Igualdad.

• Inmediación.

• Contradicción.

• Continuidad.

• Concentración.

EXCEPCIÓN A LA ORALIDAD.

• Artículo 1390 Bis 3.- Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Artículo 1390 Bis 6.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

• Artículo 1390 Bis 13.

• Demanda.

• Contestación.

• Reconvención.

• Contestación a la Reconvención.

• Desahogo de Vista de éstas.

Artículo 1390 Bis 39.- El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

Artículo 1390 Bis 49.- Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente

FACULTADES DEL JUEZ.

Artículo 1390 Bis 4.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican

Artículo 1067 Bis.- Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de $6,477.08, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público

DILIGENCIAS FUERA DE LA SALA DE AUDIENCIA.

Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser:

Presididas por el juez. Registradas por personal técnico adscrito al

Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis 26 del presente título y Certificadas con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

NULIDAD DE ACTUACIONES.

Artículo 1390 Bis 6.

La nulidad de actuaciones deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, de lo contrario quedarán validadas.

La nulidad producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante está hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

La nulidad del emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento.

RECUSACIÓN.

Artículo 1390 Bis 7.

La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.

Causas

Artículo 1338 y 1332 del Código de Comercio.

Artículo 1338.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.

Artículo 1332.- El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.

Efectos

Artículo 1141.- No son recusables los jueces:

I.- En las diligencias de reconocimiento de documentos y en las relativas a declaraciones que deban servir para preparar el juicio;

II.- Al cumplimentar exhortos;

III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;

IV.- En las diligencias de mera ejecución, más sí

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