Juicios Arbitrales
Enviado por eri2404 • 21 de Abril de 2013 • 738 Palabras (3 Páginas) • 824 Visitas
ACUERDO
Cuando ya ha surgido el conflicto entre las partes, el acuerdo que celebran para someter dicho conflicto al conocimiento y la resolución de un árbitro se llama compromiso arbitral.
Cuando al celebrar algún contrato principal las partes manifiestan su voluntad de que, en caso de llegar a presentarse algún conflicto sobre la interpretación o aplicación de dicho contrato, tal conflicto será conocido y resuelto por un árbitro, entonces ese acuerdo accesorio al contrato principal recibe el nombre de cláusula compromisoria.
En cuanto a la forma, el compromiso arbitral es un verdadero convenio, al paso que la cláusula compromisoria es sólo una parte, precisamente una cláusula, dentro de otro contrato principal.
El CPCDF se refiere expresamente sólo al compromiso arbitral. El compromiso puede celebrarse antes del juicio, en el transcurso de éste y después de pronunciada la sentencia.
La Ley excluye expresamente de la posibilidad de someter a arbitraje las siguientes cuestiones:
El derecho a recibir alimentos
El divorcio (excepto en lo concerniente a la separación de bienes y a las demás cuestiones puramente pecuniarias)
La nulidad de matrimonio
El estado civil de las personas (art. 615).
En el compromiso arbitral se debe precisar el asunto o los asuntos que se someten a juicio arbitral, así como el nombre de los árbitros. La falta de determinación del asunto o los asuntos específicos sobre los que versará el juicio arbitral produce la nulidad del compromiso; en cambio, la falta de designación del nombre de los árbitros puede subsanarse a través del procedimiento de preparación del juicio arbitral previsto en los arts. 220 a 223 del CPCDF (art. 616). Presentado el documento, el juez debe citar a los interesados a una junta dentro de los tres días siguientes en la cual los exhortará a que designen de común acuerdo al árbitro y en el caso de que no, les nombrara uno.
Las partes pueden nombrar uno o varios árbitros. El plazo es de 60 días, se cuenta desde que el árbitro designado acepte el nombramiento (art. 617). Una vez celebrado compromiso, y durante la tramitación del juicio arbitral las partes no podrán llevar el litigio a los tribunales, a menos que revocarán, de común acuerdo, el compromiso o la cláusula (art. 618). En el caso de que una de las partes intente plantear el litigio ante los tribunales estando vigente el compromiso o la cláusula, la otra podrá oponer las excepciones de incompetencia y litispendencia (art.620).
Se requiere realizar otro acuerdo entre ellas y el árbitro, el contrato de arbitraje, en el cual este último acepte el nombramiento de árbitro y se definan los derechos y las obligaciones tanto de éste como de las partes en litigio.
PROCEDIMIENTO
Las partes y los árbitros deben seguir en el procedimiento los plazos y las formas establecidos
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