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Juicios sobre diferencias laborales y otros medios de impugnación


Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  242 Visitas

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Juicios sobre diferencias laborales y otros medios de impugnación.

4.1 Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores (JLI)

OBJETO.

Supletoriedad.

¿Cuándo procede?

Autoridades competentes.

Partes en el JLI.

Plazos.

Sentencias.

Notificaciones.

Es garantizar los derechos laborales de los servidores públicos del INE.

Se aplicarán supletoriamente las siguientes legislaciones (artículo 95 de la LGSMIME):

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Ley Federal del Trabajo

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando se presentan conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores. Es decir, controversias referentes a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes o de los contratos de trabajo.

La Sala Superior del TEPJF:

En los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del INE y sus servidores (LGSMIME, artículo 94).

La Sala Regional del TEPJF en el ámbito de su jurisdicción.

Actor (servidor afectado).

INE (en condiciones de igualdad con el actor).

Debe presentarse la demanda dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del INE.

Plazo de un año (a partir de que sea exigible el derecho de que se trate) para demandar las prestaciones laborales que no dependen de la subsistencia del vínculo laboral, tales como:

Aguinaldo

Prima de antigüedad

Vacaciones

Prima vacacional.

Los efectos de la sentencia pueden ser: confirmar, modificar y revocar el acto o resolución impugnados.

Conforma a lo establecido en el artículo 106 de la LGSMIME, se notificará a las partes personalmente o por correo certificado, si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.

4.2 Juicio para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores (CLT)

Su finalidad es garantizar la protección de los derechos laborales de los servidores del TEPJF.

Cuando se presentan conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores, tales como controversias relacionadas con la formación, modificación, suspensión o terminación de las condiciones de trabajo.

La Sala Superior del TEPJF como única instancia, siendo la Comisión Sustanciadora la responsable de tramitarlos.

4.3.1 Juicio Electoral (JE).

que procede para la tramitación y resolución de asuntos carentes de una vía específica prevista por la LGSMIME.

El juicio electoral puede ser procedente en diversos casos, siempre y cuando se trate de una controversia que no se inserte en uno de los supuestos previstos para la procedencia de los medios de impugnación.

La Sala Superior o cualquiera de las Salas Regionales, conforme a su ámbito de competencia y las reglas generales establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

4.3.2 Asunto General (AG).

Procede para la tramitación y resolución de asuntos carentes de una vía específica prevista por la LGSMIME y que no pueden ser analizados vía un juicio electoral (JE).

En general, cuando es necesario un pronunciamiento del TEPJF sobre un asunto que no se refiere a una controversia o litigio entre partes. En la Jurisprudencia 1/2012 la Sala Superior señaló que, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva.

La Sala Superior o cualquiera de las Salas Regionales, conforme a su ámbito de competencia y las reglas generales establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

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