Jurisdiccion Voluntaria
Enviado por laurabicho • 4 de Abril de 2014 • 840 Palabras (4 Páginas) • 442 Visitas
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud
de los interesados se requiere la intervención del juez. Los presentes juicios pertenecen ala
jurisdicción voluntaria, en la cual no existe contraparte, considero que son de mero trámite
administrativo y de investigación, los cuales mencionamos y más adelante señalaremos sus
características:
1. Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos.
2. De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus
derechos
3. Adopción. .
4. De las informaciones ad perpétuam.
5. Apeo y deslinde
6. Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.
1. DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS.
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de
incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse:
A).- Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años.
B).- Por su cónyuge.
C).- Por sus presuntos herederos legítimos.
D).- Por el albacea.
E).- Por el Ministerio Público.
2. DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y
TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS.
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a
menores o incapacitados y corresponden a las clases siguientes;
1.- Bienes raíces.
2.- Derechos Reales sobre muebles.
3.- Alhajas y muebles preciosos.
4.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos pesos.
Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedir se expresen el motivo de la enejanación y
el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la
evidente utilidad de la enajenación.
3. ADOPCIÓN.
El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar:
1.- Que es menor de edad y tiene, por lo menos, 17 años más de edad que la persona que trata de
adoptar.
2.- Que no tiene descendientes.
3.- Que tienen medio bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor.
4.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse
5.- Que es el adoptante persona de buenas costumbres
4. DE LAS INFORMACIONES AD PERPÉTUAM.
La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promoverte y se
trate de:
1.- De justificar
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