LA ACCESION (634 al 659 Código Civil)
Enviado por ANVIRSA • 6 de Agosto de 2019 • Apuntes • 809 Palabras (4 Páginas) • 129 Visitas
LA ACCESION
(634 al 659 Código Civil)
Es el modo de adquirir por el cual la propiedad de los bienes se extiende a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
CLASES DE ACCESION
- Discreta: Se da cuando se adquiere lo que la cosa produce
- Continua: Cuando se adquiere lo que se junta a una cosa
La accesión discreta se clasifica en:
Accesión de frutos: es el modo de adquirir lo que la cosa produce.
Clasificación de frutos:
- Frutos naturales, son las producciones espontaneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales.
Esta clase de frutos pueden encontrarse en tres estados:
- Pendientes: mientras están adheridos a la cosa que lo produce ejemplo: las plantas arraigadas al suelo.
- Percibidos: son los que fueron separados de la cosa que los produce ejemplo: cosechas
- Consumidos: Los que se gastaron o enajenaron ejemplo: venta, donación.
- Frutos industriales: Son los elaborados por el hombre ejemplo: mantequilla, vino.
- Frutos Civiles: utilidades o rendimientos que se obtienen de una cosa como equivalente del uso o goce que de ella se proporciona a un tercero, los frutos civiles de dividen en:
- Pendientes, mientras se deben.
- Percibidos, cundo ya fueron cobrados
Los frutos civiles representan para el propietario los frutos que el habría obtenido de la cosa si la hubiera explotado personalmente.
Como se adquieren los frutos:
Los frutos de cualquier clase que sea pertenecen al dueño de la cosa que los produce por el solo hecho de su producción.
La accesión continua se clasifica en:
Accesión de Suelos: esta clase de accesión es llamada también accesión de inmueble a inmueble.
Se clasifica en:
- Aluvión: Aumento que recibe la ribera de un rio, del mar o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
Requisitos del aluvión: Que el retiro de las aguas sea lento, si es violento no hay aluvión. Que las aguas se hayan retirado completa y definitivamente por ellas.
- Avulsión: Se llama avulsión el crecimiento de un predio, no por la acción lenta e imperceptible de las aguas sino por la brusca de una avenida u otra forma natural o violenta que transporta una porción de suelo de un lugar a otro.
- Cambio de cauce de rio: Un rio puede cambiar de dos formas diferentes: 1) cargándose a una de las riberas, dejando a la otra definitivamente en seco, y 2) cambiando enteramente de cauce
- Cambio de Cauce
- Rio que se divide en dos brazos que no vuelve a juntarse
- Formación de nuevas islas: Se requiere de dos requisitos para esta accesión:
- Que la isla se forme en ríos o lagos no navegables, pero si es navegable la isla esta le pertenece al Estado
- Que la isla se encuentre formada de forma definitiva
Existen reglas para distinguir a quien le pertenece la Isla:
...