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LA ACCIÓN, LA PRETENSION YLAS DEFENSAS PROCESALES.


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Tesina  •  18.134 Palabras (73 Páginas)  •  475 Visitas

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LA ACCIÓN, LA PRETENSION YLAS DEFENSAS PROCESALES.  

La palabra acción, es utilizada en diversas ramas del Derecho, como en el campo del Derecho Comercial, se habla de acción para referirse a la cuota en que se divide el capital de una sociedad anónima.

Se utiliza en el Derecho Penal, toda vez que con la palabra acción se está significando una conducta humana constitutiva de un delito.

En el Derecho Civil, que se utiliza la palabra acción como un mecanismo de protección de los derechos subjetivos.

En sentido Procesal:

1º Se habla de Acción como el derecho subjetivo discutido en juicio.

2º Como sinónimo de demanda, en circunstancias que la demanda es el acto procesal a través del cual se ejercita la acción, expresándose la pretensión.

        Acción y Demanda no son lo mismo.

3º Se habla de acción como sinónimo de pretensión. Y son sinónimos distintos ya que la pretensión consiste en la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que la invoca en tutela jurídica.

        Acción Continente

        Pretensión Contenido

4º La acción es el acto que provoca (que lo induce), la actividad jurisdiccional del Estado.

Y por eso se señala que la acción es el poder o facultad de provocar la actividad jurisdiccional del Estado. (Concepto bueno y verdadero)

Evolución del Concepto Acción.

Respecto de este tema, hay 2 grandes teorías o grupos:

  1. Teorías Monistas, Clásicas o Civilistas:

Sostienen que hay una identidad entre el concepto acción y el concepto derecho subjetivo, de manera que la acción es el derecho deducido en juicio.

  1. Teorías dualistas, procesales o modernas de la acción:

La acción y el derecho subjetivo son dos conceptos distintos y por lo tanto tiene acción aquel que a su vez tiene derecho como aquel que no tiene ese derecho y que por lo tanto le es negada su pretensión.

La Acción en el Código de Procedimiento Civil.

No alude el Código al concepto de la Acción, pero tanto por la época de dictación del Código, como por diversas normas que el contempla se concluye que en el CPC, se sigue la teoría monista o civilista, que estima que la acción es un derecho deducido en juicio.

(Ejemplo, art. 290 CPC).

Los autores en definitiva concluyen que la acción es un derecho autónomo, independiente del derecho substancial y ello porque consideran que la acción es el acto provocatorio de la actividad jurisdiccional del Estado.

Elementos de la Acción.

 La existencia de un sujeto activo, característico que tiene todo sujeto de derecho por ser persona natural o jurídica.

2º La existencia de un sujeto pasivo, el cual está constituido por el Estado, porque la acción se dirige para que el Estado a través de sus órganos que son los tribunales de justicia, ponga en movimiento la actividad jurisdiccional.

3º La existencia de un objeto, el cual está constituido por la finalidad de la acción que provoca el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

4º La existencia de una causa, esa causa radica en la existencia de un conflicto de intereses de carácter jurídico, el cual no ha sido resuelto.

Relación entre la acción y la pretensión.

La Pretensión no es el derecho subjetivo que se reclama en juicio, sino que es la auto atribución de un derecho y por lo tanto basta para accionar el creer que se ha sufrido la lesión de un derecho y por lo tanto la acción no varía nunca, sino que varia la pretensión.

        Acción: es un camión, un vehículo, un instrumento;

        Pretensión: es la mercadería que va dentro del camión.

Elementos de la pretensión:

  1. Existencia de un sujeto activo, que en general toma el nombre de actor o demandante.
  2. Existencia de un sujeto pasivo, que es el demandado.
  3. Existencia de un objeto, que es el beneficio jurídico, el demandante pretende obtener debiendo distinguirse entre el objeto y la cosa perdida, toda vez que el objeto es el derecho cuyo reconocimiento se pide, en cambio la cosa pedida es la materialidad física de la cosa. (¿qué se pide?)
  4. Existencia de una causa, que se define como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. (Art. 177 CPC) (relacionado con la cosa juzgada) (¿Por qué se pide?)

Clasificación de la Acción.

En una primera mirada del tema, la doctrina la clasifica de diversas formas, pero reconociendo esta cuestión, la cátedra la define ontológicamente como “La Única Instancia Bilateral”. Por tanto es inclasificable. Sin perjuicio que los manuales a los efectos didácticos hacen las siguientes clasificaciones,

Como la acción es un concepto unitario, no corresponde hablar de clasificación de la acción y ello por cuanto la acción es siempre la misma y por ende no se puede clasificar lo que no varía.

Cuando se hablan de clasificaciones de la acción no se refiere a la naturaleza jurídica de ella porque es siempre la misma (derecho de petición) sino que se clasifica en primer lugar considerando otros aspectos tales como el objeto de la acción, que no siempre es el mismo.. En segundo lugar se señala que las acciones se clasifican porque facilita el estudio de ellas y permiten una facilitación del estudio de la misma.

  1. Atendiendo al objeto o finalidad de la acción, en que se atiende a lo que pide el actor, o sea, la clase de pronunciamiento que le solicita.
  1. Acción de condena: son aquellas en virtud de las cuales el demandante pide que se condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación.
  2. Acciones declarativas: son aquellas cuya finalidad es obtener la simple declaración de un derecho o de una situación jurídica discutida.

Ej. Declaración de nulidad de un contrato.

  1. Acciones constitutivas: Son aquellas en virtud de las cuales se persigue que mediante una sentencia se constituyen estados jurídicos nuevos modificando un Estado jurídico existente.

La declarativa solo pide que se declare y la otra pide que se declare y modifique. Ejemplo: estoy casado y pido la nulidad del matrimonio para ser soltero.

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