LA ACCION, PRETENSION Y RECONVENCION
Enviado por manueldf53 • 2 de Octubre de 2013 • 2.270 Palabras (10 Páginas) • 553 Visitas
LA ACCIÓN, LA PRETENSIÓN Y LA RECONVENCIÓN.
La acción para el derecho procesal:
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF), hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1986, seguía parcialmente la concepción de Savigny sobre la acción, que la conceptúa como: “el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación”.
El art. 1º. Fracciones I y II, establecía que el ejercicio de las acciones civiles requería, entre otras cosas, la existencia de un derecho y la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, la reforma de 1986 suprimió tales “requisitos de la acción”.
Actualmente, el CPCDF señala:
TITULO PRIMERO
De las acciones y excepciones
CAPITULO I
De las acciones
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 1
Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.
ARTICULO 2 La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título, o causa de la acción.
El Mtro. Octavio García Maldonado entiende por acción “el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. A la acción en un sentido procesal se le dan por lo menos tres significados:
1. Sinónimo de derecho.- Cuando se dice “el actor carece de acción”, o sea, se identifica a la acción con el derecho de fondo sustantivo o, en todo caso, se le considera una prolongación del derecho de fondo al ejercitarse ante los Tribunales;
2. Sinónimo de pretensión y de demanda.- La acción se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva. La pretensión es la reclamación concreta que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación, respecto de algún bien jurídico de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.
3. Sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción.- Se alude entonces a un poder jurídico que tiene todo individuo como tal y, en cuyo nombre es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión.
El hecho de que ésta pretensión sea fundada o infundada no afecta a la naturaleza del poder jurídico de accionar; pueden promover sus acciones en justicia aún aquellos que erróneamente se consideran asistidos de razón; de ahí pues que se deba entender por acción no ya el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino su poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales.”
Para el maestro Cipriano Gómez Lara son tres los elementos de la acción:
“1. Los sujetos de la acción.- Son el actor o demandante y el órgano jurisdiccional.
A. El actor es el titular de la acción, por lo que tiene el derecho subjetivo procesal de solicitar la actuación del órgano jurisdiccional.
B. El órgano jurisdiccional tiene la función de resolver imparcialmente y conforme a derecho el caso sometido a su conocimiento.
2. La causa de la acción.- Consiste en el interés que justifica el ejercicio de la acción para promover el proceso y obtener sentencia, sea que exista o no la relación sustancial, así como que se tenga o no el derecho pretendido.
Calamandrei señala que el interés procesal en obrar y en contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho no puede ser ya conseguida sin recurrir a la autoridad judicial. Para Ovalle Favela el interés jurídico “consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado”.
Rocco señala que para determinar la existencia de interés, se debe llevar a cabo un juicio de utilidad, a fin de examinar si al acceder el juez a las declaraciones pedidas, se otorga un beneficio material o moral al demandante o en perjuicio material o moral del demandado.19
3. El objeto de la acción.- Es la petición del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual tendrá como expresión el pronunciamiento de la sentencia, sea favorable o no al actor.”
El manual del Justiciable de elementos de teoría general del derecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , refiere de manera más precisa y coincidente con la mayoría de doctrinarios relevantes, señalando que los elementos de la acción son: (1) los sujetos, (2) el objeto y (3) la causa o invocación de un derecho presunto.
“(1) Los sujetos. En este sentido, se habla de un sujeto activo y uno pasivo. El sujeto activo es quien ejerce el derecho de acción, es decir, el actor o demandante, en tanto que el pasivo es la persona contra quien el actor ha iniciado el proceso, es decir, el demandado.
(2) El objeto. Es el efecto que se pretende como consecuencia del ejercicio del derecho de acción. Puede hablarse, en este sentido, de que el objeto persigue dos fines: en primer lugar, promover la actuación de un órgano jurisdiccional para efectos de que, mediante un proceso, se satisfagan una o más pretensiones y, en segundo, que el demandado ceda a las pretensiones del actor.
(3) La causa o invocación de un derecho presunto. Es el fundamento de la acción. Supone la existencia, a un tiempo, de un derecho y de un hecho contrario a aquél, que no se ajusta a determinados fundamentos jurídicos.”
La postura se confirma en el criterio expuesto por La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señaló en la tesis de rubro "ACCIONES, ELEMENTOS DE LAS.", que las acciones constan de tres elementos: las personas o sujetos, es decir, el sujeto activo al que corresponde el poder de obrar y el pasivo, frente al cual se da ese poder; la causa eficiente de la acción, que viene a ser un interés que sirve de fundamento a la acción correspondiente y que de ordinario tiene, a su vez, dos elementos: un derecho o un estado de hecho contrario a ese derecho -causa petendi-; y, finalmente, el objeto, que es el efecto al que tiende el poder de exigir lo que se
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