Accion Pretension Y Demanda
Enviado por Madreteamo • 16 de Noviembre de 2013 • 8.511 Palabras (35 Páginas) • 432 Visitas
INTRODUCCIÓN
Durante la historia, se ha venido observando como la humanidad ha creado distintos métodos y procedimientos en busca de la justicia como parte del equilibrio social. Desde la famosa Ley del Talión hasta el presente siglo XXI se ha verificado un notable avance en los mecanismos utilizados por el hombre para procurar la equidad. Sin embargo como elemento constante se ha mantenido la actuación en particular de cada individuo interesado en reclamar el respeto a sus derechos violentados.
Ahora bien, en la actualidad la sociedad universalmente hablando, goza de una dinámica más o menos uniforme para que el ciudadano común obtenga justicia. Así, quien se considere agraviado, dirige su reclamo ante el órgano competente (representante del Estado), para exigir su participación activa en la búsqueda de una solución para la reparación del daño sufrido.
Entonces, se presenta la acción como herramienta fundamental, la cual le permite al justiciable obtener el acceso debido a la jurisdicción, denominada como tal, aquella función pública realizada por el Estado a través de sus órganos competentes para dirimir conflictos y satisfacer las aspiraciones de los particulares. Ciertamente, tal y como lo señala Eduardo Couture (COUTURE, 1981:69), la Acción “nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la comunidad organizada”.
En efecto, simplificadamente, parece estar muy claro la figura jurídica de la Acción como instrumento elemental para la obtención de justicia; empero, constantemente se ha comprobado la complejidad de su conceptualización e inclusive se le suele confundir con otras figuras del derecho, básicamente con la pretensión y con la demanda.
En este sentido, la Acción como elemento del derecho, ha sido interpretada desde concepciones diversas, todas las cuales han tratado de definir jurídicamente, dicho vocablo.
Hugo Alsina, citado por Ríos (RIOS, 2007), realiza un estudio sobre las teorías que tratan de definir el derecho de Acción, realizando la siguiente clasificación. En primer lugar, aquellas que consideran la acción como un elemento sustancial, por lo tanto no se concibe la Acción sin un derecho que lo fundamente, postura introducida por Savigny. Por otro lado se encuentra la postura nacida de Windscheid y compartida por Wash, la cual presenta a la Acción como un derecho autónomo pero de carácter concreto.
Asimismo aparece aquella que proclama el carácter abstracto de la Acción, desvinculando totalmente al derecho material, pues puede ser introducida por alguien quien posteriormente resulta no ser el titular del derecho. Rocco, Carnellutti y Couture, apoyan esta tendencia con sus respectivas variantes; y finalmente de los criterios anteriores han nacido con el pasar de los años innumerables vertientes, las cuales han tratado de explicar la definición de la Acción, desde eliminar su carácter procesal según Guasp, hasta retomar su identificación con el derecho nuevamente, como lo señala Redenti.
Citando nuevamente a Couture, (COUTURE, 1981) éste, ha afirmado que el vocablo Acción aparece con significados diferente en todos los campos del derecho, lo cual efectivamente conlleva a afirmar el laborioso trabajo que ha resultado para la doctrina en general, encontrar una concepción globalizada de la Acción.
Para el Ordenamiento Jurídico Venezolano, la acción como instrumento jurídico, posee una importancia de rango constitucional, tal y como lo establece el artículo 26 de su Carta Magna. Sin embargo, y al igual que en otras legislaciones, constantemente se evidencia la errónea aplicación de los términos acción, pretensión y demanda en variadas disposiciones legales. Estas circunstancias de una u otra forma conllevarían a la pérdida de la esencia del derecho como ciencia y a una equivocada visión de la finalidad de los elementos que la componen.
Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, cuando formula sus inquietudes sobre el significado de Acción, sabiamente advierte: (RENGEL, 1994: 159) “Una respuesta satisfactoria a esta interrogante sólo puede obtenerse, a nuestro parecer, distinguiendo los conceptos de acción, de pretensión y de demanda”.
En consecuencia y para coadyuvar al estudio del concepto de acción, se ha considerado pertinente la necesidad de analizar y posteriormente diferenciar conceptualmente los términos acción, pretensión y demanda, dentro del Derecho Positivo Venezolano.
Acción
La delimitación del concepto de Acción, ha sido la piedra angular derivativa del nacimiento del Derecho Procesal como ciencia autónoma. Dicha noción, la cual, unida a la de Jurisdicción y al de Proceso forman el Trinomio o Trípode de la disciplina jurídica adjetiva, ha sido estudiada a través de los últimos 200 años, adquiriendo ribetes distintos, significaciones dispares, pero permitiendo a la vez la clarificación de problemas teóricos (con evidentes repercusiones prácticas) propios de la rama procesal.
Ahora bien, con ánimo de esbozar una definición amplia, que abarque todas las características modernamente aceptadas a la figura de Acción, y la cual permita conciliar y distinguir las concepciones comunes y encontradas que plantean los procesalistas recientes, se plasman a continuación algunas de las más importantes visiones de la doctrina, a los efectos de su análisis detallado.
El conocido procesalista venezolano Rengel Romberg ( Rengel, 1994: Tomo I, 162), define el vocablo acción de la siguiente manera: “Poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado”.
En este sentido, a dicha definición se le pueden realizar algunas consideraciones. En primer lugar, si bien es cierto que la mayor parte de la doctrina acepta la noción de “Poder Jurídico”, no es menos cierto que se atribuye dicho poder a todo sujeto de derecho, no a los “ciudadanos”. La diferencia estriba por ejemplo, en el caso de las personas jurídicas colectivas, que como ficción abstracta legal, no poseen ciudadanía. Por otra parte, en cuanto a su contenido, no existe consenso en doctrina sobre sí la Acción consiste en una solicitud de “composición de la litis”, esto debido a la existencia de casos en los cuales no se plantea ningún conflicto entre partes; verbigracia, la Jurisdicción Voluntaria, recordando que en estos supuestos no existe, ab initio, una contraparte como tal, por lo tanto se les catalogado como de naturaleza graciosa o no contenciosa.
Cabe hacer notar, que dependerá entonces de la
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