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LA LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS Y AGUAS DE 1927


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  619 Visitas

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LA LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS Y AGUAS DE 1927 

Se expidió por el presidente Plutarco Elías Calles el 23/04/1927 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27/04/1927,y contenía 196 artículos más 2 transitorios esta ley en su art 1 decía que todo poblado que careciera de tierras o de agua que no tuviera ambos elementos en cantidad suficiente para las necesidades agrícolas de su población tenía derecho a que se le dotará de ellos en la cantidad y con los requisitos que pesaba la misma.

No gozarían de capacidad para obtener dotación de tierras o aguas conforme a esta ley las capitales de la Federación y de los Estados, las poblaciones que tuvieran más de 10,000 habitantes según el último censo nacional. En el artículo 3 precisaba que toda la población que hubiera sido privada de sus tierras bosques o aguas por alguno de los procedimientos a que se refería el párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución federal tenía derecho que se les restituyeran esos bienes mediante los procedimientos que en la misma se determinaban.

Esta ley también incorporaba la intervención de autoridades en la tramitación y resolución de los expedientes ejidales y en la ejecución de las resoluciones que en ellos se dictarán, en la forma en que la ley establecía tales autoridades serán las siguientes :

  • presidente de la República
  • Comisión Nacional agraria
  • los gobernadores de los Estados
  • las comisiones agrarias locales agrarias
  • delegaciones de Comisión Nacional en los Estados
  • comités particulares ejecutivos

En la tramitación de los expedientes de dotación se precisaba que una vez hecha la solicitud de dotación la comisión local agraria avisaría a la delegación agraria en el estado a efecto de que se designará el personal técnico necesario para poder levantar un plano de conjunto que señalará :

  • La ubicación y zona urbanizada del poblado solicitante las diversas propiedades rústicas cualquiera que fuera su
  •  Su exención que estuviera situada en los alrededores del mismo poblado dentro de una zona de 5 km a la redonda
  • Entre otras

Esta ley señala va un monto para las dotaciones precisando que tenía derecho a recibir parcela individual de un ejido y por lo tanto al ser incluidas en el censo agrario que se formará para determinar el monto de la dotación las personas que reunieran los requisitos siguientes: ser mexicanos, varones mayores de 18 años mujeres o mujeres solteras o viudas que sostuvieran la familia, ser vecinos del poblado solicitante con un año de anticipación por lo menos, ser agricultores o jornaleros, no tener bienes de cualquier clase cuyo valor llegara a ser apreciado comerciante mente en MXN$1,000.

La extensión de las tierras que se consideran en dotación ejidal a los pobladores se fijarían por las autoridades agrarias dentro de los límites; por cada individuo con derecho a recibir parcela de dotación según el artículo 97 de esta ley que haya quedado incluido en el censo agrario formado durante la tramitación del expediente, se darían de 2 a 3 hectáreas en tierras de riego a primera de primera calidad de 2 y media a 4 hectáreas de tierras de riego de segunda calidad, de 3 a 4 hectáreas de terrenos de medio riesgo, de 2 a 3 hectáreas de tierras de humedad de 3  y media a 5 hectáreas en tierras de temporal de primera, de 5 a 7 hectáreas en tierras de temporal de segunda y de 7 a 9 hectáreas en tierras de temporal de tercera.

CÓDIGO AGRARIO DE 1934

Este código se promueve como lobo durante el mandato presidencial de Abelardo l. Rodríguez que estableció la imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de los núcleos agrarios el artículo 117 disponía lo mencionado; pero se exceptuaban de las disposiciones anteriores los actos que expresamente autorizaban en los artículos 141 y 142 así como lo que permitía el artículo 147 del mismo.

Modalidades de la propiedad social en el artículo 118 disponía que el ejecutarse las resoluciones presidenciales dictadas en materia agraria se procedió inmediatamente al fraccionar las tierras de aprovechamiento individual y que quedarían para ser disfrutados en común los terrenos de agostadero los bosques y demás fines no repartibles conforme al mismo, en el  art 139 establecía que la propiedad de las tierras laborales de los ejidos sería individual como las modalidades que en el mismo código señalaba, las propiedades de los montes pastos aguas y demás recursos naturales superficiales correspondían a la comunidad las tierras laborables que constituyeran unidades de explotación físicamente infracciónales y que reclamarán para su cultivo la intervención de la Comunidad de ejidatarios se mantendrían en propiedad y explotación comunal.

 En relación con los derechos individuales en el artículo 140 señalaba la protección y limitación a la propiedad social desde el punto de vista individual.

 Artículos 141 hablaba de la expropiación y disponía que las superficies comprendidas dentro de los ejidos se podrán expropiarse :

  1. para crear y desarrollar centros urbanos fracción
  2. para el establecimiento de vías de comunicación
  3. para la construcción de obras hidráulicas de interés público
  4. para la explotación de recursos naturales pertenecientes a la nación y sujetos al régimen de concesión federal.

En el artículo 143 establecía que las tierras y aguas comprendidas dentro de los ejidos sólo podrán expropiarse por decreto presidencial, en el artículo 144 estipulaba las causas por las que se podía suspender a un adjudicatario es decir que suspendían los derechos individuales sobre sus parcelas. En el artículo 146 precisaba el procedimiento que habría de seguirse en cuanto a las controversias entre ejidatarios por la posesión y el goce de las parcelas y 147sobre el disfrute de tierras de uso común.

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