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Ley De Victimas Y Restitucion De Tierras


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  635 Visitas

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LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

Que es la Restitucion de tierras? Es el Derecho que tienen las victimas a que se les devuelva su predio, cuando este fue despojado o abandonado por causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de victimas busca además devolver la tierra con su respectivo título de propiedad y mejorar sus condiciones socioeconómica para una vida mas digna. Entonces según esta introducción parto mi escrito con el pensamiento de que la restitución de tierras se da de acuerdo a el dolo per se que contiene el conflicto armado y que ocasiono la perdida de sus viviendas a las víctimas del mismo.

Dicha ley tiene en su articulado numerales como el 72 “Acciones de Restitucion de los despojados”: El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Y el 74 Despojo y Abandono Forzado de tierras. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Que nos refieren la nulidad Absoluta porque estos predios fueron adquiridos mediante negocios ilícitos (porque se realizo utilizando la fuerza moral que trata el Art. 1513 Cod. Civil). Para dilucidar mejor veamos que es la nulidad Absoluta a la que hago referencia en este escrito:

La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico.

La nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita.

Es por esto que vemos en la Ley de Victimas y restitución de tierras son restituidos las propiedades quedando Nulo el negocio jurídico, en este se da la intervención de un juez, demostrándose así la Nulidad Absoluta.

Lo mismo se puede notar en el Art. 77 “Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75” donde nos muestra nuevamente la nulidad que conlleva

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