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LA VICTIMOLOGIA


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  3.051 Palabras (13 Páginas)  •  350 Visitas

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Introducción

La Victimología se definió en el I Simposio Internacional celebrado en Jerusalén (1973) como "el estudio científico de las víctimas", y más específicamente según Gulotta como "la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito".

La justicia penal tiene como objetivo castigar los actos contrarios a derecho, con lo cual el Derecho Penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente de lado la conformación de su propio proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado, "el Síndrome del Porqué" basado en la necesidad que todo ser humano tiene de comprender los sucesos que le ocurren, más aún cuando se trata de vivencias desagradables que provocan un gran impacto en las personas.

Así, paradójicamente, la víctima de un delito es a veces quien menos atención recibe, siendo ésta generalmente de tipo médico, a veces de asistencia social pero quedando al descubierto las consecuencias psicológicas de la victimización.

Hasta ahora, la llamada Escuela Clásica se ocupó principalmente del delincuente, es decir de comprender su comportamiento, estudiar su conducta, y revisar los modos de reinsertar al delincuente en la sociedad, nadie se preocupó de que existía otra figura que forma parte de la denominada pareja penal, que no es otra que la víctima.

Para soslayar este lapsus en el estudio del delito, algunos criminólogos se preocuparon de definir el papel de la víctima en todo acto delictivo, y de esta manera surgió la Victimología como una de las muchas ramas de la Criminología. La acepción Victimología es un neologismo aparecido a finales de la década de los cuarenta de este siglo y utilizada como contraposición a Criminología. Su utilización en lengua castellana no ha supuesto ningún problema semántico, y hoy por hoy goza de una gran difusión.

Como toda ciencia relativamente nueva, se encuentra con notables dificultades para hallar su propio espacio dentro de las disciplinas que tienen por objetivo el estudio de lo criminal, como fin último de su búsqueda para realizar avances en este tipo de disciplinas, que entroncan con las Ciencias Sociales.

En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso entre las distintas orientaciones teóricas no son más que una manifestación de los profundos conflictos de carácter social a los que ni el legislador, ni la administración pueden sustraerse. Por ello, ante los proyectos de programas de defensa a las víctimas cuya valoración inicialmente no puede dejar de ser muy positiva surge siempre la duda de si no serán estrategias meramente políticas.

Lo cierto es que en la investigación victimológica se advierte una clara diferencia de enfoque cuando la persona que realiza la investigación es un hombre o una mujer. Es sin embargo una disciplina en ciernes donde aún está prácticamente todo el camino por andar, un camino que afecta a las bases de la estructura social y a las propias bases del sistema penal.

El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar "victimización no derivada del delito y victimización social". Existen multitud de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que, además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre, estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente. Más bien al contrario, los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta -desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal".

En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito, generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles.

Es necesario una fuerte y decidida toma de conciencia en lo que atañe a la temática abordada o bien proseguir con la tendencia menos difícil, cual es la de mimetizarse o adaptarse lo mejor posible al caos victimizante. De optar por este último camino lo que se logrará será acallar voces pero no solucionar conflictos -objetivo que debería ser el principal fin perseguido por el sistema de justicia- los cuales en forma latente permanecerán subyacentes hasta aflorar nuevamente cada vez peor. En este sentido esta introducción no pretende ser más que un aporte hacia ese deseado objetivo, partiendo de una descripción fragmentada y seguramente parcial.

Como reflexión final quisiera decir que peor que no detectar los problemas que posee el sistema de Justicia, en donde se hallan en juego derechos de trascendencia como la libertad misma, resulta encubrirlas y convivir con ellas, día a día, y no intentar, por utópico que parezca, efectuar un cambio.

Por otro lado, se puede afirmar también que los estudios victimológicos, tal como se plantean desde la mayor parte de la doctrina, sobre víctimas femeninas son infecundos y parciales, puesto que solo tienen por objeto las víctimas del delito, mientras que las mujeres son víctimas de muchas conductas agresivas que no se consideran delito, o no se consideraban hasta hace poco. Y cuando las conductas sí se consideran delito, la ineficacia de las instituciones es tan absoluta, que muchas víctimas consideran que lo mejor es no acudir a ellas, con lo cual, al no ser denunciados los hechos, no entramos en el circuito de "lo penal" y la víctima quedará también al margen de los estudios oficiales, dentro de la cifra negra de la criminalidad.

Estos graves déficits de ejecución convierten el ejercicio del Ius

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