LAS CORRIENTES HUMANISTAS Y JUSNATURALISTAS QUE PROYECTARON LA CODIFICACIÓN
Enviado por buenastareasgnps • 2 de Junio de 2015 • 3.859 Palabras (16 Páginas) • 424 Visitas
- LAS CORRIENTES HUMANISTAS Y JUSNATURALISTAS QUE PROYECTARON LA CODIFICACIÓN
El humanismo es un movimiento intelectual, filosófico y cultural europeo estrechamente ligado al Renacimiento cuyo origen se sitúa en el siglo XIV en la península Itálica (especialmente en Florencia, Roma y Venecia) en personalidades como Dante Alighieri, Francesco Petrarca y Giovanni Boccaccio. El movimiento, fundamentalmente ideológico, tuvo así mismo una estética impresa paralela, plasmada, por ejemplo, en nuevas formas de letra, evolución de las letras, desarrollada en el entorno de los humanistas florentinos como Poggio Bracciolini y de la cancillería papal en Roma, que vino a sustituir mediante la imprenta a la letra gótica medieval.
Humanistas significaba propiamente lo que el término griego filantropía, amor hacia nuestros semejantes, pero en él el término estaba rigurosamente unido al estudio de las letras clásicas.
Algunos de los rasgos ideológicos del humanismo son:
• Estudio filológico de las lenguas
• Creaciones artísticas basadas en la imitación o mímesis de los maestros de la civilización grecolatina.
• El hombre es importante, su inteligencia el valor superior, al servicio de la fe que le une con el Creador.
• Se restaura la fe en el hombre contemporáneo.
• Se vuelve a apreciar la fama como virtud de tradición clásica.
• La razón humana adquiere valor supremo.
• En las artes se valora la actividad intelectual y analítica de conocimiento.
• Se ponen de moda las biografías de Plutarco y se proponen como modelos, frente al guerrero medieval, al cortesano y al caballero que combina la espada con la pluma.
• Se ve como legítimo el deseo de fama, gloria, prestigio y poder. Se razona el daño del pecado que reducen al hombre al compararlo con Dios y degradan su libertad y sus valores según la moral cristiana y la escolástica.
• El comercio no es pecado y el Calvinismo aprecia el éxito económico como señal de que Dios ha bendecido en la tierra a quien trabaja.
• El Pacifismo o irenismo: el odio por todo tipo de guerra.
• El optimismo frente al pesimismo y milenarismo medievales. La fe se desplaza de Dios al hombre.
• El retorno a las fuentes primigenias del saber, la lectura de los clásicos en los textos originales.
• Ginecolatría, alabanza y respeto por la mujer.
• Búsqueda de una espiritualidad más humana, interior, más libre y directa y menos externa y material.
• El reconocimiento de los valores humanos acabando con la Inquisición y el poderío de la Iglesia
IUSNATURA:
Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo")
mantiene que la legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.
Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.
LA POLITICA CENTRALIZADORA DEL ABSOLUTISMO Y LA RACIONALIZACIONES DEL SISTEMA JURIDICO
Absolutismo es la denominación de un régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina. Es un poder único desde el punto de
vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo; lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:
El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo, son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. A veces expresado como "la palabra del rey es la ley"); sus decisiones son sentencias inapelables
INFLUENCIA DE LA EVOLUCION SOCIAL Y ECONOMICA EN LA DOGMATICA JURIDICA ENTRE LUIS MOLINA Y ROBERT JOSEPH POTHIER
De Justiniano podemos dar un gran salto hasta llegar a Luis de Molina a su tratado De justitia et jure publicada entre 1593 y 1609, del que nos interesa su parte De contractibus, contenida en el tomo II, que apareció en 1597. Se trata de la primera formulación moderna de una doctrina del contrato, con potencia para convertirse en general, no obstante, aparece integrada en un sistema general. Esta formulación sigue el esquema justinianeo de las estipulaciones.
Acabamos de decir que Molina formuló una doctrina del contrato con potencia para convertirse en general, porque, en verdad,
Molina habla de las promissiones, que es el nombre que usa para referirse a las estipulaciones. Y él entiende que la promissio es una especie particular de contractus, propiamente una donación; lo que no era así en el derecho romano. En éste, una estipulación podía, en efecto, tener causa onerosa, como cuando se promete el precio de una compraventa ya celebrada o se promete una cantidad que previamente se ha recibido en préstamo, como hacemos hoy con los modernos pagarés y otros títulos de crédito. De este modo, al confundir promesa con donación, Molina aparece incluso como más restrictivo que Justiniano (Gayo). Pero históricamente su exposición es trascendente porque inspirará directamente a Grocio, de donde surgirá la moderna doctrina.
Disp. 253: "De los contratos nominados e innominados".
Disp. 254: "Cuáles contratos se perfeccionan solo por la palabra, cuáles por la escritura y cuáles por la obra.
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