LAS MYPES Y EL BENEFICIO DE RETENCIÓN EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Enviado por erick123123123 • 27 de Mayo de 2022 • Apuntes • 2.472 Palabras (10 Páginas) • 124 Visitas
LAS MYPES Y EL BENEFICIO DE RETENCIÓN EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Cortez Vargas Jose, Infante Alaya Andy[1]
Sumario: I. Introducción; II. Las garantías en las normas de contrataciones y adquisiciones del estado; III. Las Mypes en el sistema de contrataciones estatales y el beneficio de retención; IV. Conclusiones; V. Bibliografía.
Resumen
En el presente artículo se hablará sobre el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, para luego pasar a detallar las garantías en las normas de contrataciones y adquisiciones del estado, así mismo el ingreso de las mypes en el sistema de contrataciones estatales y el beneficio de retención para finalizar con las conclusiones y una crítica al presente beneficio.
Abstract
In this article we will talk about the Regulation of the Law of Procurement and Contracting with the State, to then go on to detail the guarantees in the rules of contracting and procurement of the state, likewise the income of the mypes in the system of state contracts and the retention benefit to finalize the conclusions and a critique of the present Benefit.
- INTRODUCCIÓN
En el ámbito de los procesos de selección que conducen las entidades del Estado, para satisfacer sus necesidades de bienes, servicios u obras destinadas al cumplimiento de sus funciones, se suelen establecer determinadas condiciones obligatorias a los proveedores que, en unos casos responden a exigencias propias de las necesidades y/o requerimientos particulares de las entidades, y en otros a cautelas adicionales de las cuales tiene que proveerse el Estado a efectos de asegurar la seriedad del proveedor y el cumplimiento de las prestaciones involucradas en el contrato.
En ese sentido, la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, como una de las muchas condiciones, que el postor vencedor en un proceso de selección, previamente a establecer el contrato con la entidad licitante, haga entrega a esta de ciertas garantías que, a su vez, deberá gestionar ante las entidades autorizadas para emitirlas, como son los bancos o las empresas de seguros.
Dichas garantías se encuentran reguladas en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la cual se establece la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la garantía por el monto diferencial de propuesta y la garantía por los adelantos.
Las mencionadas garantías son de presentación obligatoria por el postor ganador de la buena pro, de forma previa a la suscripción del contrato, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 200° inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado y dentro de los plazos establecidos en el Reglamento ya mencionado, siempre y cuando se configuren los supuestos de hecho que sustentan la obligatoriedad de su presentación y no concurra alguna causal establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado o el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado que exceptúe dicha obligación.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, la no presentación de las mencionadas garantías tiene como resultado, además de no suscribirse el contrato, la revocatoria de la buena pro, la adjudicación al postor que hubiera ocupado el segundo lugar en el orden de prelación y, en su caso, la imposición de sanción administrativa, previo procedimiento sancionador conducido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En este orden de ideas el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se pronuncia sobre innumerables casos en los que por no cumplir con presentar las garantías antes mencionadas no se suscribe el contrato dentro de los plazos establecidos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado
Sin embargo, hay casos en que el proveedor, reclama tener un beneficio que lo excluye de presentar dichas garantías por lo que no corresponde la revocatoria de su buena pro. Aunado a ello, es de importancia señalar que en estos casos, el proveedor encuentran cierto acierto normativo en la legislación nacional, más aún, si el propio Consucode, se pronunció en un sentido que ampara la pretensión del proveedor.
- LAS GARANTÍAS EN LAS NORMAS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (Anaya).
La potestad de la Entidad, consagrada normativamente, a establecer cautelas adicionales en los contratos que celebre, a efectos de salvaguardar los intereses del Estado, para ello, la importancia de las normas de contrataciones y adquisiciones públicas, ya que consagran como un instrumento fundamental para el cumplimiento de dicha finalidad a las garantías. En ese sentido, a continuación se desarrollará cada tipo de garantía regulada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, ya que cada tipo de garantía persigue un objetivo particular.
Así, la garantía de fiel cumplimento de contrato es aquella que el postor ganador de la buena pro se encuentra obligado de presentar, por regla general, como requisito indispensable para suscribir el contrato, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del mismo y con una vigencia hasta la conformidad de recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Cumple una doble finalidad: compulsiva, en cuanto persigue compeler al contratista a que cumpla oportuna y debidamente sus obligaciones contractuales, bajo advertencia de imponérsele penalidades o de resolverle el contrato; y resarcitoria, en la medida de que funciona como un medio resarcitorio para la entidad ante la potencial producción de la resolución del contrato por causas imputables al contratista, sin perjuicio que dicho cobro no excluye el reclamo de la entidad de los daños y perjuicio ulteriores.
De otro lado, la garantía por el monto diferencial de la propuesta es aquella que se solicita ante las llamadas ofertas temerarias o muy bajas. Se constituye con la misma finalidad y vigencia que la de fiel cumplimiento de contrato, ya que tiene por finalidad también cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones, y cuando la propuesta económica del postor fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de este en los procesos de selección para la contratación de servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquel en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes. Debe constituirse por una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
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