LEGISLACION
Enviado por 586016 • 27 de Septiembre de 2014 • 402 Palabras (2 Páginas) • 170 Visitas
Los contratos en el cód. Civil
Clasificación y definición:
Como todos sabemos que un contrato es un convenio, acuerdo o pacto que existen entre dos partes.
Dentro de cód. Civil en el art 1453 nos dice que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas.
Según los art. 1415 al 1459 del cód. Civil los contratos se clasifican en:
1) Contrato o convención,
2) El contrato unilateral,
3) El contrato gratuito o de beneficencia,
4) El contrato oneroso,
5) El contrato principal,
6) El contrato real.-
1).- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
2).- El contrato unilateral es cuando una de las partes se obliga para con otra, es decir las partes se obligan recíprocamente. Ejemplo: un contrato de donación.
3).- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ejemplo: El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella
4) Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
5).- El contrato principal es cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención Ejemplo: la compraventa ya que se obliga a uno de los contratantes a entregar una cosa determinada y al otro a pagar por ella un cierto precio.
6),- El contrato real es cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Ejemplo: El depósito persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra,
Art. 1460.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.
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