Legislacion
Enviado por yoli1970 • 25 de Septiembre de 2014 • 2.210 Palabras (9 Páginas) • 152 Visitas
3. JORNADA DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y A LOS MENORES
3.1. Jornada ordinaria y máxima de trabajo
3.2. Remuneración de trabajo Nocturno y trabajo Suplementario
3.3. Descanso dominical remunerado y en días festivos
3.4. Trabajo dominical y festivo
3.5. Cesantías, intereses a las cesantías, Prima de Servicios y de Vacaciones
3.6. Protección a la maternidad y a los menores
3.7 Trabajadores del servicio domestico
3.8 Trabajadores de la construcción.
JORNADA ORDINARIA Y MAXIMA DE TRABAJO
La jornada ordinaria es la que se aplica a la generalidad de trabajadores. Las jornadas especiales se establecen en determinados trabajos. Por último, la jornada extraordinaria es la que supera en tiempo la jornada ordinaria. La regulación de la jornada ordinaria afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, pero no afecta a las relaciones laborales especiales ni al contrato de trabajo a domicilio. La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, dentro de los límites que establece la ley. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de media anual.
Se puede fijar una jornada anual siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Si se determina una jornada semanal, ésta no podrá superar las 40 horas. Si la jornada fuera diaria, no podrá exceder de 9 horas. Sin embargo, los menores de 18 años no podrán realizar una jornada diaria que supere las 8 horas.
La jornada puede ser distribuida irregularmente a lo largo del año mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El tiempo de trabajo se mide de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador esté en su puesto de trabajo.
Por último, cabe distinguir la naturaleza nocturna de la jornada que comprende desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno aquel que realice normalmente 3 horas de su jornada dentro de este horario.
Todas las que superen la jornada máxima ordinaria son horas extraordinarias, que pueden ser reclamadas por el trabajador con los límites legales establecidos, si no han sido remuneradas o compensadas por el empresario.
3.2-REMUNERACION DE TRABAJO NOCTURNO Y TRABAJO SUPLEMENTARIO
A. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales prevista en el artículo 51 literal c. de la ley 789 del 2002.
B. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
C. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3.3-DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO Y EN DIAS FESTIVOS:
A. Descanso dominical remunerado salvo la excepción consagrada en el literal c. del artículo 161 de la ley 789 del 2002, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de 24 horas, y se debe remunerar con el salario ordinario de un día a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar su servicio en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.
B. Descanso remunerado en otros días de fiesta: los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso contemplados en el artículo 177 del código, modificado por el artículo 1 de la ley 51 de 1983. La remuneración correspondiente al descanso en estos días de fiesta se liquida como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por faltar al trabajo.
3.4 TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
Según el artículo 179 del código, modificado por el artículo 26 de la ley 789 del 2002, el trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
El trabajador que labora excepcionalmente (cuando se labora hasta por dos domingos durante el mes calendario) el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en la norma anterior.
El trabajador que labore habitualmente (cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario) el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado sin perjuicio del salario ordinario en proporción a las horas laboradas, más el salario ordinario a que tenga derecho por haber laborado la semana completa.
3.6-CÓMO LA LEY PROTEGE LA MATERNIDAD
Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros.
¿Qué tipo de empresas deben cumplir con la protección a la maternidad?
Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y mallas. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio.
Como madre trabajadora, ¿a qué descansos tengo derecho?
Prenatal: seis semanas antes del parto.
Postnatal: doce semanas después del parto.
Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.
¿Se pueden ampliar los permisos de pre y post natal?
Sí, en los siguientes casos:
Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.
Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto.
Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño
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