LEY DE MERCADOS
Enviado por a2mb • 29 de Agosto de 2014 • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 202 Visitas
TITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
Art. 1.- Del objeto y ámbito de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto promover
un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la
Intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como
Resultado de una información veraz, completa y oportuna.
El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos
bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas
de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo,
los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera
actúen en el mercado de valores. También son sujetos de aplicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Valores y la
Superintendencia de Compañías, como organismos regulador y de control,
respectivamente.
Art. 2.- Concepto de valor.- Para efectos de esta Ley, se considera valor al derecho
o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el
mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas,
cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a
término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido
crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y
otros que determine el Consejo Nacional de Valores.
Cualquier limitación a la libre negociación y circulación de valores no establecida por
Ley, no surtirá efectos jurídicos y se tendrá por no escrita.
Art. 3.- Del mercado de valores: bursátil, extrabursátil y privado.- El mercado de
valores utiliza los mecanismos previstos en esta Ley, para canalizar los recursos
financieros hacia las actividades productivas, a través de la negociación de valores
en los segmentos bursátil y extrabursátil.
Mercado bursátil es el conformado por ofertas, demandas y negociaciones de
valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las bolsas de valores,
realizadas en éstas por los intermediarios de valores autorizados, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
Mercado extrabursátil es el que se desarrolla fuera de las bolsas de valores, con la
participación de intermediarios de valores autorizados e inversionistas
institucionales, con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
Se entenderá como negociaciones de mercado privado aquellas que se realizan en
forma directa entre comprador y vendedor sin la intervención de intermediarios de
valores o inversionistas institucionales.
Sobre valores no inscritos en el Registro de Mercado de Valores o que estando
inscritos sean producto de transferencias de acciones originadas en fusiones,
escisiones, herencias, legados, donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales
y de hecho.
Las operaciones con valores que efectúen los intermediarios de valores autorizados,
e inversionistas institucionales en los mercados bursátil y extrabursátil, serán
puestas en conocimiento de la Superintendencia de Compañías para fines de
procesamiento y difusión, en la forma y periodicidad que determine el Consejo
Nacional de Valores, (C.N.V.).
Art. 4.- De la intermediación de valores y de los intermediarios.- La intermediación
de valores es el conjunto de actividades, actos y contratos que se los realiza en los
mercados bursátil y extrabursátil, con el objeto de vincular las ofertas y las
demandas para efectuar la compra o venta de valores.
Son intermediarios de valores únicamente las casas de valores, las que podrán
negociar en dichos mercados por cuenta de terceros o por cuenta propia, de
acuerdo a las normas que expida el Consejo Nacional de Valores (C.N.V.). Las instituciones del sistema financiero podrán adquirir, conservar o enajenar, por
cuenta propia, los valores de renta fija u otros valores, según los define esta Ley.
Se prohíbe a dichas instituciones efectuar operaciones de intermediación de valores
por cuenta de terceros en el mercado extrabursátil, pudiendo hacerlo únicamente
por intermedio de una casa de valores.
TITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
Art. 5.- De la naturaleza y composición.- Para establecer la política general del
mercado de valores y regular su funcionamiento, créase adscrito a la
Superintendencia de Compañías, como órgano rector del mercado de valores, el
Consejo Nacional de Valores (C.N.V.), el mismo que estará integrado por siete
miembros: Cuatro del sector público; el Superintendente de Compañías, quien lo
presidirá; un delegado del Presidente de la República; el Superintendente de Bancos
y Seguros y el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; y, tres del
sector privado, designados por el Presidente de la República de las ternas enviadas
por el Superintendente de Compañías. Serán alternos, del Superintendente de
Compañías, el Intendente de Valores; del Superintendente de Bancos y Seguros, el
Intendente General de Bancos; del Presidente del Directorio del Banco Central, un
delegado elegido por el Directorio de entre sus miembros; y del delegado del
Presidente de la República y los del sector privado, los que sean designados como
tales siguiendo el mismo procedimiento que para la designación del principal.
Cuando no asista el Superintendente de Compañías o cuando se conozcan en última
instancia administrativa resoluciones de la Superintendencia de Compañías, la
presidencia del Consejo la ejercerá el delegado del Presidente de la República.
El Superintendente de Compañías cuidará que las designaciones establezcan un
equilibrio regional.
Los miembros del sector privado deberán ser ecuatorianos, mayores de treinta y
cinco años de edad, poseer título universitario relacionado con el área, demostrar
experiencia de por lo menos cinco años en materia económica o en el mercado de
valores. Acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y de las
funciones desempeñadas. No encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas
en el artículo 123 de la Constitución Política de la República ni ser empleados de las
instituciones del Estado.
Los miembros del sector privado durarán
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