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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  10.872 Palabras (44 Páginas)  •  317 Visitas

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DECRETO NUMERO 06-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

establece la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la

calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su

salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la

protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización de

Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del nueve de abril de mil

novecientos ochenta y cinco, en las que se define el quehacer de los gobiernos para la

concreción de una efectiva protección y salvaguarda de los derechos e intereses

legítimos de los consumidores.

CONSIDERANDO:

Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en

principios de justicia social, y que es obligación del Estado promover el desarrollo

económico de la Nación, velando por la elevación del nivel de vida de todos los

habitantes del país y procurando el bienestar de la familia.

CONSIDERANDO:

Que la dispersión de legislación vigente que regula el sistema económico deviene

ineficaz y en muchos casos inoperante, contraria a los intereses de los consumidores o

usuarios y no responde a las características de una economía moderna, abierta y

dinámica, por lo que es necesario disponer de un marco legal que desarrolle y

promueva en forma efectiva los derechos y obligaciones de los consumidores y

usuarios de manera equitativa en relación a los proveedores.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, divulgar y defender

los derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y

los procedimientos aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares

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de los consumidores y usuarios y constituyen un mínimo de derechos y garantías de

carácter irrenunciable, de interés social y de orden público.

ARTICULO 2. Ambito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de esta

Ley todos los actos jurídicos que se realicen entre proveedores y consumidores y/o

usuarios dentro del territorio nacional; se aplicará a todos los agentes económicos, se

trate de personas naturales o jurídicas.

Lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación

específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma contemple,

se regirán por esas normas, aplicándose esta Ley en forma supletoria.

Esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una

relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se

requiera tener título facultativo.

ARTICULO 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) Anunciante: Proveedor que, mediante publicidad, se propone ilustrar al

público sobre la naturaleza, características, propiedades o atributos de los

bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituyen el

objeto de su actividad.

b) Bienes: Son las cosas que por sus características pueden ser apropiables y

enajenables.

c) Consumidor: Persona individual o jurídica de carácter público o privado

nacional o extranjera, que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso o por

derecho establecido, adquiera, utilice o disfrute bienes de cualquier naturaleza.

d) Contrato de adhesión: Es aquel cuyas condiciones son establecidas

unilateralmente por el proveedor, sin que el consumidor o el usuario pueda

discutir o modificar su contenido en el momento de contratar.

e) Oferta: Práctica comercial transitoria, consistente en el ofrecimiento al público

de bienes o servicios a precios más bajos que los habituales en el respectivo

establecimiento.

f) Promoción: Práctica comercial transitoria, cualquiera que sea la forma

utilizada en su difusión, consistente en el ofrecimiento al público de bienes y/o

servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de

aquellas que impliquen una oferta.

g) Proveedor: Persona individual o jurídica de carácter público o privado,

nacional o extranjera que en nombre propio o por cuenta ajena, con o sin

ánimo de lucro, realice actividades de producción, fabricación, transformación,

importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o

prestación de servicios a consumidores o usuarios en el territorio nacional y por

las que cobre precio o tarifa.

h) Publicidad: Comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier

medio, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar bienes o servicios.

i) Servicio: Prestación destinada a satisfacer necesidades e intereses del

consumidor o usuario y que se pone a disposición por el proveedor.

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j) Servicios públicos: Los servicios de energía eléctrica, telefonía celular, fija

pública y domiciliar, transmisiones de televisión en sus distintas formas,

telecomunicaciones en general y agua potable prestados en el domicilio o

locales del consumidor o usuario, drenajes, recolección de desechos, transporte

público urbano y extraurbano, gas propano, diesel y gasolinas, así como

cualesquiera otros servicios públicos que se prestan a usuarios o consumidores,

por medio de empresas organizadas públicas o privadas para la prestación

generalizada de estos servicios.

k) Usuario: Persona individual o jurídica que adquiere a título oneroso o por

derecho establecido legalmente, servicios prestados o suministrados por

proveedores de carácter público o privado.

l) Dirección: Dirección de Atención y Asistencia al consumidor, Dependencia

Administrativa del Ministerio de Economía, que podrá abreviar

...

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