Ley Del Consumidor
Enviado por const4nz4._ • 29 de Marzo de 2012 • 7.403 Palabras (30 Páginas) • 639 Visitas
LEY Nº 19.496
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
TITULO I - Ámbito de aplicación y definiciones básicas
TITULO II - Disposiciones generales
Párrafo 1º - Los derechos y deberes del consumidor
Párrafo 2º - De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
Párrafo 3º - Obligaciones del proveedor
Párrafo 4º - Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión
Párrafo 5º - Responsabilidad por incumplimiento
TITULO III - Disposiciones especiales
Párrafo 1º - Información y publicidad
Párrafo 2º - Promociones y ofertas
Párrafo 3º - Del crédito al consumidor
Párrafo 4º - Normas especiales en materia de prestación de servicios
Párrafo 5º - Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios
TITULO IV - Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley
TITULO V - Del Servicio Nacional del Consumidor
TITULO FINAL y Disposiciones transitorias
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
TITULO I
Ámbito de aplicación y definiciones básicas
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.
2. Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
3. Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.
4. Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.
5. Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.
6. Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
7. Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
8. Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
Artículo 2º.- Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas y a aquellos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo.
Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean.
TITULO II
Disposiciones generales
Párrafo 1º
Los derechos y deberes del consumidor
Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:
a. La libre elección del bien o servicio;
b. El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
c. El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
d. La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e. La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
f. La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Artículo 4º.- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.
Párrafo 2º
De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
Artículo 5º.- La constitución de las organizaciones que se formen para la defensa de los derechos de los consumidores, así como su modificación y la cancelación de su personalidad jurídica, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en lo que no fueren contrarias a ellas por los preceptos del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Artículo 6º.- Todos aquellos a quienes los estatutos de la organización irrogaren lesión o perjuicio, podrán ocurrir ante el juez de letras del domicilio de ésta, a objeto de que ordene su corrección, sin menoscabo de las demás acciones que les franquea la ley. El proceso se sustanciará de conformidad a las reglas del juicio sumario.
Artículo 7º.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores pueden disolverse por sí mismas, previa comunicación de la escritura pública de disolución a la autoridad que registró su existencia.
Además, pueden ser disueltas
...