Ley Del Consumidor
Enviado por tahernandez • 3 de Septiembre de 2013 • 1.586 Palabras (7 Páginas) • 366 Visitas
Reglamentario de la Ley 17.250
Art.1 - A los efectos de esta reglamentación y conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley número 17250, de 11 de agosto de 2000, es consumidor quien adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo. Cuando el consumidor formule denuncia o solicite audiencia basada en el incumplimiento de la Ley mencionada o sus normas reglamentarias y que refiera a una relación de consumo ya perfeccionada, deberá probar dicha relación mediante la factura o, cuando ésta no sea requerida por las normas vigentes, por los medios de prueba generalmente aceptados por el ordenamiento jurídico.
Art.2 - Los proveedores que ofrezcan directamente al público productos o servicios deberán exhibir los precios en forma clara y visible. Cuando los precios se exhiban mediante listas, ellas deben exponerse en los lugares de acceso a la vista del público o en los lugares de venta o atención al mismo. Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine tales como lugar, tiempo, tamaño y horario deberán hacerse conocer en todos los listados. Se deberá informar además todo gasto adicional que sea de cargo del consumidor.
Art.3 - El proveedor deberá informar el precio de contado con los impuestos incluidos. Cuando aquél acepte el pago de los productos o servicios mediante tarjeta de crédito, cupones de pago o similares deberá informar al consumidor si hay algún cargo adicional con respecto al precio de contado.
Art.4 - Cuando el proveedor ofrezca planes de financiación, deberá indicar en forma visible, además del precio de contado efectivo, lo siguiente: a) la entrega inicial; b) el número de cuotas y el monto de cada una de ellas referidas a una unidad de tiempo; c) el precio total financiado d) los intereses y todo otro adicional por mora; e) toda otra suma que sea de cargo del consumidor; f) lugar de pago. En la publicidad de productos o servicios, si se menciona el precio, deberá explicitarse si es de contado o financiado y en este último caso se deberá cumplir con lo consignado en el presente artículo.
Art.5 - Cuando la financiación no sea otorgada por el oferente del producto o servicio, se deberá informar claramente, tanto en la exhibición como en la publicidad, el nombre de la entidad que la otorga.
Art.6 - La oferta de servicios realizada en locales acondicionados con la finalidad de ofertar a que refiere el artículo 16 inciso 2) de la Ley que se reglamenta es aquella que resulta de una convocatoria realizada al consumidor por el proveedor, cuando el objeto de dicha convocatoria sea distinto al de la contratación que se celebre o cuando la contratación se realice como resultado de la utilización de prácticas de comercialización compulsivas o coercitivas. A los efectos del citado artículo, la devolución del producto, sin uso y en el mismo estado en que fue recibido, deberá realizarse en forma simultánea con la restitución de lo pagado. Si el precio hubiere sido pagado mediante tarjeta de crédito o similar, la comunicación establecida en el inciso 3) in fine del citado artículo deberá realizarse por medio fehaciente y acreditarse ante la emisora de la tarjeta. En el caso de servicios parcialmente prestados, la cancelación de la forma de pago diferido de las prestaciones emergentes del contrato que el consumidor hubiera instrumentado a través de tarjetas de crédito o similares procederá una vez que el consumidor haya pagado la porción del servicio utilizado.
Art.7 - Cuando el proveedor de productos agregue un manual de instrucciones de instalación y uso, necesario para su correcto funcionamiento, éste deberá estar escrito en idioma español sin perjuicio de que además puedan emplearse otros idiomas.
Art.8 - En el caso de servicios, cuando el consumidor así lo exija previo al perfeccionamiento del contrato, el proveedor deberá entregar un presupuesto que contenga como mínimo las siguientes especificaciones: sus datos identificatorios, la descripción del trabajo a realizar, de los materiales a emplear, el precio de éstos y de la mano de obra, con los impuestos incluidos, el tiempo en que se realizará el trabajo y el plazo de validez del presupuesto. Si el proveedor no ha establecido un plazo de validez del presupuesto, éste regirá por diez días corridos desde su entrega al consumidor. El consumidor no responderá por cualquier cargo o incremento no previsto en el presupuesto.
Art.9 - Toda tarea, empleo de material o costo adicional que se evidencie como necesario durante la prestación del servicio y que por su naturaleza o características no pudo ser incluído en el presupuesto original, deberá ser aceptado por el consumidor antes de su realización o utilización. Queda exceptuado de esta obligación el prestador del servicio que por la naturaleza del mismo no pueda interrumpirse sin afectar su calidad o sin causar daño para los intereses del consumidor, cuando hubiese informado acerca de tal posibilidad.
Art.10
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