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LEY DEL SEGURO SOCIAL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  188 Visitas

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN OBLIGATORIO

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 11. EL REGIMEN OBLIGATORIO COMPRENDE LOS SEGUROS DE:

I. RIESGOS DE TRABAJO;

II. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD;

III. INVALIDEZ Y VIDA;

IV. RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y

V. GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES.

ARTICULO 12. SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO:

I. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VINCULADAS A OTRAS, DE MANERA PERMANENTE O EVENTUAL, POR UNA RELACION DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN Y CUALQUIERA QUE SEA LA PERSONALIDAD JURIDICA O LA NATURALEZA ECONOMICA DEL PATRON Y AUN CUANDO ESTE, EN VIRTUD DE ALGUNA LEY ESPECIAL, ESTE EXENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS O DERECHOS.

II. LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, Y

III. LAS PERSONAS QUE DETERMINE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DEL DECRETO RESPECTIVO, BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SEÑALA ESTA LEY.

ARTICULO 13. VOLUNTARIAMENTE PODRAN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL REGIMEN OBLIGATORIO:

I. LOS TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES Y LOS INDEPENDIENTES, COMO PROFESIONALES, COMERCIANTES EN PEQUEÑO, ARTESANOS Y DEMAS TRABAJADORES NO ASALARIADOS;

II. LOS TRABAJADORES DOMESTICOS;

III. LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS;

IV. LOS PATRONES PERSONAS FISICAS CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO, Y

V. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTEN EXCLUIDAS O NO COMPRENDIDAS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

MEDIANTE CONVENIO CON EL INSTITUTO SE ESTABLECERAN LAS MODALIDADES Y FECHAS DE INCORPORACION AL REGIMEN OBLIGATORIO, DE LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO.

DICHOS CONVENIOS DEBERAN SUJETARSE AL REGLAMENTO QUE AL EFECTO EXPIDA EL EJECUTIVO FEDERAL.

ARTICULO 14. EN LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE ESTABLECERA:

I. LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE COMPRENDE;

II. LA VIGENCIA;

III. LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGARAN;

IV. LAS CUOTAS A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS;

V. LA CONTRIBUCION A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, CUANDO EN SU CASO PROCEDA;

VI. LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION Y LOS DE COBRO DE LAS CUOTAS, Y

VII. LAS DEMAS MODALIDADES QUE SE REQUIERAN CONFORME A ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS.

ARTICULO 15. LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:

I. REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMUNICAR SUS ALTAS Y BAJAS, LAS MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y LOS DEMAS DATOS, DENTRO DE PLAZOS NO MAYORES DE CINCO DIAS HABILES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS;

II. LLEVAR REGISTROS, TALES COMO NOMINAS Y LISTAS DE RAYA EN LAS QUE SE ASIENTE INVARIABLEMENTE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR SUS TRABAJADORES, ADEMAS DE OTROS DATOS QUE EXIJAN LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS. ES OBLIGATORIO CONSERVAR ESTOS REGISTROS DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES AL DE SU FECHA;

III. DETERMINAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES A SU CARGO Y ENTERAR SU IMPORTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL;

IV. PROPORCIONAR AL INSTITUTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PRECISAR LA EXISTENCIA, NATURALEZA Y CUANTIA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS POR ESTA LEY Y LOS REGLAMENTOS QUE CORRESPONDAN;

V. PERMITIR LAS INSPECCIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS QUE PRACTIQUE EL INSTITUTO, LAS QUE SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY, EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS;

VI. TRATANDOSE DE PATRONES QUE SE DEDIQUEN EN FORMA PERMANENTE O ESPORADICA A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION, DEBERAN EXPEDIR Y ENTREGAR A CADA TRABAJADOR CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO, SEMANAL O QUINCENALMENTE, CONFORME A LOS PERIODOS DE PAGO ESTABLECIDOS.

ASIMISMO, DEBERAN CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, AUN EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL O LOS TRABAJADORES A QUIENES SE DEBAN APLICAR, POR INCUMPLIMIENTO DEL PATRON A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN CUYO CASO SU MONTO SE DESTINARA A SERVICIOS DE BENEFICIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. SIN PERJUICIO DE QUE AQUELLOS TRABAJADORES QUE ACREDITAREN SUS DERECHOS, SE LES OTORGUEN LAS PRESTACIONES DIFERIDAS QUE LES CORRESPONDAN, CON CARGO A ESTE FONDO;

VII. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL CAPITULO SEXTO DEL TITULO II DE ESTA LEY, EN RELACION CON EL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ;

VIII. CUMPLIR CON LAS DEMAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS,

IX. EXPEDIR Y ENTREGAR, TRATANDOSE DE TRABAJADORES EVENTUALES DE LA CIUDAD O DEL CAMPO, LA CONSTANCIA DE LOS DIAS COTIZADOS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE AFILIACION.

LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I, II, III Y VI NO SON APLICABLES EN LOS CASOS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION O REPARACION DE CASAS HABITACION, CUANDO LOS TRABAJOS SE REALICEN EN FORMA PERSONAL POR EL PROPIETARIO, O BIEN, POR COOPERACION COMUNITARIA, DEBIENDOSE COMPROBAR EL HECHO, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO RESPECTIVO.

LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II, PODRA PROPORCIONARSE EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS O DE TELECOMUNICACION EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL INSTITUTO.

ARTICULO 16. LOS PATRONES QUE POR EL NUMERO DE SUS TRABAJADORES, EN TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION,

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