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LEY ORGÁNICA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  373 Visitas

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1.- LEY ORGÁNICA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, fue promulgada en gaceta oficial No. 37.594, el 18 de diciembre de 2002.

El objeto de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación es el de regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral.

En este sentido, dicha ley establece que la Seguridad de la Nación es la condición que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros.

A los fines de esta Ley, se define como Defensa integral al conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que de forma activa formule, coordine y Ejecute el Estado con la participación de las Instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con el objeto de salvaguardar, la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

La misma, ratifica la orientación constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categoría que va más allá de la tradicional concepción de amenazas bélicas. Se presenta una visión de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo así el cambio social y la evolución política.

Entre los aspectos relevantes de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación se destacan:

De las Disposiciones Fundamentales (Título I), en el cual se establece la corresponsabilidad existente entre el Estado y la sociedad. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; siendo dichas disposiciones de fiel cumplimiento de las personas naturales y jurídicas venezolanas, tanto de derecho público como de derecho privado, y para las personas naturales o jurídicas o extranjeras, residentes o transeúntes que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

La Seguridad de la Nación (Capítulo I), el deber que tiene el Estado de fortalecer sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos apoyándose en los principios establecidos en la Constitución y las leyes. Los sujetos y objetos que deben ser protegidos como son:

 La familia, El patrimonio cultural, Los pueblos indígenas, La diversidad biológica, Genoma humano y los Riesgos tecnológicos y científicos.

El Consejo de Defensa de la Nación (Título III), máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento para la defensa nacional. Le corresponde establecer el concepto estratégico de la Nación. Lo preside el Presidente de la República y lo conforman además, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. Es un órgano de rango constitucional integrado exclusivamente por miembros del Poder Público Nacional siendo la mayoría de designación presidencial. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación distingue entre miembros permanentes que son los antes señalados, adicionando el ministro del Ambiente y los miembros no permanentes que solo tienen derecho a voz y son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Consejo.

Contentivo este de las Atribuciones y Organización del Consejo de Defensa de la Nación.

2.- ORGANISMOS QUE COORDINAN LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACION.

CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN (CODENA).

En el artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el Consejo de Defensa de la Nación (CODENA) es el máximo órgano para la planificación con la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforma además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros y Ministras de los sectores de la Defensa la Seguridad Interior la relación exteriores y la planificación y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijara su organización y atribuciones

LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

El artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “ El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano y ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley. “

INTEGRANTES DEL CODENA.

En el artículo 35 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN), se establece: “El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no

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