LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
Enviado por p08000436 • 18 de Agosto de 2022 • Ensayo • 23.563 Palabras (95 Páginas) • 75 Visitas
ACERCA DE LA SEMANA 1
LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
I. Los Medios de Defensa en Materia Fiscal Federal
1.1 Justificación de su existencia
(Libro "Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo" de Dionisio J. Kaye pág 111 a pág 113)
El Derecho Procesal o Derecho Adjetivo es un conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso. A través del Derecho Procesal los particulares obtienen los medios jurídicos para ejercitar sus acciones, hacer valer u obtener sus excepciones y defensa, probar su dicho e inclusive, impugnar sentencias, resoluciones y/o actos de autoridad.
La unidad esencial con la que goza el Derecho Procesal es integrada por la jurisdicción como facultad del Estado para resolver conflictos entre los particulares y entre los particulares y los órganos del gobierno, el proceso creado como instrumento jurídico creado por la soberanía para conducir la solicitud de conflictos y la acción como derecho para provocar y excitar al órgano jurisdiccional para dirimir una pretensión.
Todo proceso constituye un instrumento de solución para controversias que se desenvuelve por medio de una serie de actos procesales de realización formal, espacial y temporal que constituye el procedimiento, más todo proceso tiene como objetivo y fin último una sentencia o resolución que aclare el conflicto.
Estructura lógica del proceso:
- Pretensión del actor (constituye la tesis).
- Excepciones y las defensas de la parte demandada.
- La antítesis y sentencia o resolución de la autoridad (constituye la síntesis).
El proceso destinado a la aplicación de las leyes imperativas de derecho público crea el proceso inquisitorio, en el que están comprendidos el proceso penal, familiar y del estado civil, así como el que ocupa el proceso administrativo y dentro de él, el proceso contencioso tributario.
En la época contemporánea existen principalmente dos sistemas jurídicos. El romano-francés (Civil Law) y el anglo-americano (Common Law).
Civil Law:
- Predominantemente escrito
- La apreciación de pruebas se realiza conforme al sistema legal de más o menos larga duración.
- Su origen data de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855.
- Prevalecen imperativamente los más elementales principios de la ley escrita.
En México la Constitución Política eleva la legalidad y la audiencia, por tanto, el juzgador jurisdiccional, arbitral o administrativo debe respetar las formalidades legales de un procedimiento, motivando en los hechos y fundamentando en derecho, cualquier resolución o sentencia que pronuncie, así como el incumplimiento o violación a garantías individuales (derechos humanos), permite interponer el Juicio de Amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
Common Law:
- Se rige por el principio de la libertad de actuación mientras se respeten las formalidades esenciales de todo el procedimiento Due prosses of law.
- La función de las partes y sus defensores asume un aspecto intuitivo y dinámico como la intervención.
- Se asigna un papel muy activo al tribunal, que debe determinar los derechos reales de las partes conforme a la relación jurídica que las une, coadyuvando al esclarecimiento, relacionado con la solución del asunto, exigiendo en la decisión del juez, los requisitos más elementales de forma y fondo que se deriva de la legitimidad, es decir, la conformidad a la ley y a la fundamentación sobre la verdad material.
Entre los medios de impugnación administrativos que se interponen directamente ante la Autoridad Administrativa tenemos los siguientes:
- El recurso administrativo que es optativo.
- Los actos jurisdiccionales que se interponen ante autoridades judiciales son: el Juicio Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juicio de Amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.
1.2 Fundamento Constitucional
(Libro "Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo" de Dionisio J. Kaye pág 139)
En la Constitución General de la República en los artículos 103 y 107 se ha establecido formalmente el medio de impugnación primordial, para que, en el caso de que se violen garantías individuales (derechos humanos) de cualquier persona, ya sea física o jurídica, tenga los medios de defensa para resolver y en su caso impugnar, el acto jurídico de la autoridad responsable en el que existe controversia, acto concreto, en este caso el cobro de contribuciones.
Si existe un medio de defensa legal en materia fiscal, cierto y este medio de defensa jurídica está establecido en la propia Constitución y en su Ley Reglamentaria.
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
- Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
- Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
...