LOS RECLUSOS
Enviado por JPBG518 • 1 de Diciembre de 2014 • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 209 Visitas
5.- La jurisprudencia se ha ocupado del principio de dignidad humana y del carácter inalienable de los derechos, precisamente al examinar situaciones en las cuales están involucradas personas privadas de su libertad. Ello de ninguna manera resulta azaroso o fruto de la casualidad. Se explica porque quien está recluido en un centro penitenciario afronta una situación difícil, cuando no precaria; como bien lo destaca Ferrajoli, “la intervención punitiva es la técnica de control social más gravosamente lesiva de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos”[208].
Una persona privada de su libertad, ya sea de forma preventiva o como condenada por la comisión de un delito, naturalmente verá suspendidos algunos de sus derechos fundamentales (libertad física, libertad de locomoción, derechos políticos); otros derechos podrán ser objeto de restricciones o limitaciones severas (libertad de asociación, libertad de expresión); pero existen ciertos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden anularse a pesar de la legítima y merecida privación de la libertad. Entre estos últimos se encuentra precisamente la dignidad humana, que como ya se dijo representa un valor, principio y derecho fundamental:
“Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de reconocer que si bien algunos de los derechos fundamentales de los reclusos pueden ser suspendidos o restringidos a partir del momento en que éstos son sometidos a detención preventiva o condenados penalmente, otros de sus derechos se mantienen incólumes de tal forma que deben ser respetados íntegramente por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias.
Precisamente, este Tribunal ha señalado que como consecuencia de la pena de prisión, los derechos a la libertad física y a la libre locomoción se encuentran suspendidos, al igual que ocurre con los derechos políticos, que tienen todos los ciudadanos para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (T-153/98). Por su parte, otros derechos como la intimidad personal y familiar, reunión, asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión se hallan restringidos en aras de asegurar unas condiciones de orden interno en los centros de reclusión. Finalmente, un grupo de derechos tales como la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, la salud, el debido proceso y el derecho de petición, se conservan incólumes a pesar de la privación de la libertad a que son sometidos sus titulares, siendo deber del Estado respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha manifestado que entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, existe una “relación especial de sujeción” que se traduce en que este último puede suspender y restringir ciertos derechos fundamentales de los internos, siempre que dichas limitaciones se ajusten a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”[209]. (Resaltado fuera de texto)
Los reclusos, como toda persona, son titulares del derecho a la dignidad humana, el único que tiene valor absoluto y no puede ser relativizado[210]. Por ello la jurisprudencia no ha vacilado en advertir que “está absolutamente prohibido cualquier ejercicio de los derechos constitucionales que tenga como objeto o consecuencia deshumanizar al ser humano”, es decir, “considerar que un determinado ser humano no merece dicho calificativo o no es tratado como tal”[211]. Lo contrario implicaría desconocer el sustrato humanista que inspira transversalmente el ordenamiento constitucional.
6.- En la misma dirección, diversos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho a la dignidad humana de las personas privadas de su libertad y así lo ha ratificado de manera insistente esta Corporación[212], que incluso los ha considerado parte integrante del bloque de constitucionalidad. Por ejemplo, el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Así mismo, el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. El intérprete autorizado de este último instrumento, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha explicado que dicha regla es independiente del tipo de detención a la cual esté sometida una persona[213] y, por tratarse de una “norma fundamental de aplicación universal”, su cumplimiento no puede estar supeditado a la
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