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La Aplicación De La Capacidad De Un Menor Para Comprar A Través De Medios Electrónicos.


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Regular una actividad de comercio realizada por medios electrónicos no es una labor sencilla, debido a que existen diversos intereses de por medio, pero la principal razón es que implica una nueva forma de hacer negocios, y por ende existen particularidades muy distintas a las formas convencionales de negociación.

Una de las principales problemáticas en el comercio realizado vía internet desde el punto de vista jurídico, son la autenticidad de la identidad de las personas que realizan actos jurídicos.

Las recientes creaciones humanas, llevan aparejadas a modificaciones jurídicas, sin embargo la naturaleza de una acción de contratación a través de un medio electrónico parte de las bases jurídicas de una contratación de manera convencional.

La capacidad se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones y para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

En otro punto de la capacidad única e indivisible se trata del echo de requerir cierta madurez del titular de la misma para poder ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir sus obligaciones. Quienes no tienen esa madurez pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Es decir se trata de la legitimación para ejercer su aptitud por sí mismo o por medio de representantes. Dicho lo anterior se considera como incapaces a los que no cumplen con esa madurez, es decir que no pueden ejercer por si mismos sus derechos ni contraer por si mismos sus obligaciones.

Con lo anterior mencionado tenemos la limitación jurídica que se le da a un menor que aún no puede ejercer su capacidad, pero también se define que la capacidad puede adquirirse con la emancipación o con la mayoría de edad.

Ahora bien mencionada ya la capacidad de celebrar contratos de compra venta a través de medios electrónicos, también se hace mención de la incapacidad que significa que unos sujetos la tienen y otros no, y no debe entenderse como carencia si no como límite o restricción en la aptitud o en el ejercicio. La incapacidad de un menor o uno no emancipado puede provenir por la falta de aptitud o por la falta de madurez para exigir por sí mismo sus derechos, para contraer por si mismos sus obligaciones y para cumplirlas por sí mismo.

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