La Corrupción
Enviado por salus • 29 de Octubre de 2013 • 834 Palabras (4 Páginas) • 268 Visitas
Combatir a la corrupción de forma frontal y crear una cultura anti-corrupción
• Resumen de la situación prevaleciente:
Hay prácticamente un consenso de que el mayor de los fantasmas que recorre el mundo en este final de siglo, es el de la corrupción.
La corrupción no tiene especificaciones de tiempo o lugar. Ella es intemporal, que si bien es un problema de los individuos que muestran conductas ilícitas es también resultado de una sociedad que funciona con un sistema que nos es el apropiado.
De ahí que la problemática que encierra la corrupción representa el mayor de los desafíos y es motivo de preocupación para el Estado moderno. Como antídoto, nada mejor que hacer efectiva la división de poderes como la forma adecuada del control, porque es el recurso que permite cumplir con uno de los supuestos básicos del Estado democrático: honesto, defensor de las libertades públicas, transparente en el funcionamiento, y dialogante con los ciudadanos.
• Tipo de hecho y su nombre común en la sociedad:
Hecho jurídico ilícito
“Mordida o mochada”
• Marco jurídico (federal o estatal) que prevé el hecho y lo tipifica como delito, señala el nombre de la legislación, artículo, elementos del cuerpo del delito y sanción por la conducta:
(Legislación federal)
Código Penal Federal artículo 222 delito de cohecho
I.- EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI, O POR INTERPOSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SI O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y
II.- EL QUE DE MANERA ESPONTANEA DE U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DADIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCION ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
Sanción:
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRAN LAS SIGUIENTE SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRAN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA, PROMESA O PRESTACION EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE
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