La Ley En La Aplicacion
Enviado por yavg • 9 de Octubre de 2012 • 1.704 Palabras (7 Páginas) • 505 Visitas
Introducción.
El presente trabajo de investigación titulado la privación preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano.
También estuvo motivado por mi apreciación de la justicia venezolana, por el deseo de descifrar la verdadera esencia de nuestras instituciones judiciales con el fin básico de entender sus faltas y cualidades, analizar minuciosamente su constitución legal y pasar luego a su aplicación material.
Como justificación quisiera agregar que si la ley en la privación de la libertad radica en las cárceles como instituciones de cuidado y rehabilitación y la vulneración ambulante que significan a los derechos humanos, el impulso de este trabajo esta sin embargo en la prisión y a la condena , a las bases y procesos que nuestra ley establece para evitar la inserción de los ciudadanos en estas instituciones decadentes, el análisis de todas las herramientas que nuestro país tiene a la mano, no para mejorar el desastre ya cometido sino para prevenirlo, para canalizar el poder penitenciario del estado hacia un nivel menos inflexible capaz de solventar la crisis que ya ha evidenciado no poder manejar.
Asimismo este trabajo empieza con la esperanza de que al culminar porte en sí mismo una posible solución a la incongruencia entre letra y realidad, que la ley en la privación de la libertad, que parece estar dibujadas en nuestras leyes se traduzcan en acciones no en fantasmas que nos espantan con la posibilidad de nunca poder alcanzarlas.
Facultades para la aplicación de la ley en la privación de la libertad.
Principalmente, es la medida cautelar de mayor gravedad, ya que encierra la posibilidad de alterar por un plazo determinado la libertad de movimiento del imputado, sin mediar sentencia previa lo que puede bien traducirse en una pena anticipada sin juicio.
A pesar de la amenaza que significa su previsión en un ordenamiento jurídico calificado de garantista, que consagra el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad como reglas generales, esta medida representa una realidad necesaria y se traduce muchas veces en la única posibilidad, el único instrumento capaz de permitir la consagración de los fines del proceso y su culminación sin pérdida.
Como afirma el reconocido FRANCESCO CARNELUTTI, “El aislamiento o prisión preventiva, se asemeja a aquellas medicinas heroicas, que deben ser aplicadas con suma cautela, porque pueden curar al enfermo pero también causarle un mal mayor”.
Por lo tanto no es materia de vacilación, la aplicación de esta medida consagrada como herramienta precisa indispensable para lograr la exitosa culminación de un juicio, cuando o bien el imputado presenta intenciones de alejarse del proceso, o bien se obstaculiza la búsqueda de la verdad a través de los actos procesales.
El COPP regula sus aspectos básicos, con el fin de precisar su procedencia, condiciones, límites y formalidades y así evitar malversaciones de su esencia que puedan acarrear situaciones de injusticia para con el imputado y la víctima.
Esta claro entonces, que esta medida es de aplicación Excepcional, es decir que puede y debe ser sustituida por otra medida menos gravosa, cuando concurra la existencia de todos los elementos que reconocen la responsabilidad penal del imputado, establecida en juicio público y oral, cuando el peligro de fuga no estime demasiada relevancia y no existan elementos que pretendan perjudicar el proceso.
La doctrina y jurisprudencia internacional, en materia de derechos humanos no ha dudado en sentar precedente y han establecido entre otras cosas que, “No basta la solidez de las evidencias que comprometen al acusado ni la gravedad de los hechos que se le imputan, para justificar el mantenimiento de la prisión preventiva, pues se ha demostrado que con el tiempo tienden a perder fundamentación las razones justificadas de la prisión provisional y jamás puede ser empleada para anticipar la ejecución de una pena privativa de libertad”.
Nuestra legislación acata esta opinión y la refleja en la constitución y demás instrumentos legales, con el fin de prever las condiciones necesarias para el desarrollo del estado de derecho en esta materia sensible y de suma importancia que representa la anulación tanto de la impunidad como del derecho judicial.
Los presupuestos de esta medida se establecen en el art. 250 del COPP y expresa que podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del ministerio público y exige bien como lo han recalcado tantas veces la doctrina y las disposiciones de la ley adjetiva penal, pues la concurrencia de determinadas condiciones.
En el ámbito penal, estos presupuestos se traducen en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado atribuible al imputado y con el inequívoco juicio de valor realizado por el juez, el cual debe haber concluido que el imputado es efectivamente responsable por el hecho cometido.
Se trata pues de conclusiones judiciales que delicadamente toman en consideración tanto la existencia de un hecho encuadrable en una descripción penal, como la estimación de que determinado individuo es el responsable de su realización.
El hecho, que debe ser previo y concreto, debe estar encuadrado en la descripción de la tipicidad realizada por la ley, debiendo quedar claro su aspecto objetivo es
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