ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2020  •  Informe  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

Página 1 de 5

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales  y su rectoría,  así  como  la creación,  organización  y competencias  del  Cuerpo  de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y por ende, se contemplan en dicha reforma atribuciones de carácter y funciones del servicio policial, las cuales deben de ser desempañadas con estricta cabalidad por los funcionarios y funcionarias activos al servicio policial dentro del territorio venezolano; el cual son acciones ejercidas  con directrices y lineamientos regidos por el órgano rector; siendo regulado para su fiel comportamiento en su buen desempeño de funciones al servicio ejercido.

En conformidad a las funciones y carácter que desempeña el servicio policial, se considera que es un conjunto de acciones ejercidas únicamente por el Estado dentro del contexto nacional, estadal y municipal, designada a través de los cuerpos policiales, emanada a las disposiciones que establece la Constitución y la legislación nacional, con la finalidad de proteger y garantizar cada uno de los derechos de las personas que estén frente a situaciones que represente amenazas, vulnerabilidad o daños a su integridad física, así como también garantiza la paz social, la convivencia y el pleno cumplimiento de la misma ley. No obstante, el servicio policial tiene el deber de proteger a cada ciudadano, hogar o familia garantizando el pleno disfrute de la libertad, el respeto, la paz social y goce de los derechos civiles que se consagran en la Constitución Nacional Bolivariana; por lo tanto deben de prevenirlas mediante comisiones de delitos controlando y vigilando las vías de circulación peatonales y de transito, y de tal modo facilitar la solución de conflictos que se puedan presentar mediante el dialogo, la mediación o la conciliación, por lo tanto deben de apoyar el cumplimiento de las decisiones de las demás autoridades competentes. Desde esta perspectiva, se considera que el servicio policial nace de una naturaleza preventiva, donde intervine factores que favorece o promueve el delito de una manera continua o ininterrumpida y en efecto se mantiene el servicio policial, como un cuerpo de funcionarios activos con carácter civil y profesional estrictamente funcionales en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamientos y dotación. Por consiguiente, los cuerpos de policía estadal y municipales son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía dentro de su espacio territorial y ámbito de competencia que estén inclinadas ha actividades preventivas y de control del delito, con estricta sujeción a los principios, lineamientos y reglamentos  que se establece en la presente ley orgánica y sin duda alguna, los cuerpos de policía estadal tendrán la facultad de organizar personal y equiparlos para el control de reuniones o manifestaciones que comprometan el orden público y la paz social, conforme a los lineamientos y directrices emanados del ministerio con competencia en seguridad ciudadana,  atendiendo al respeto y garantía de los derechos humanos; mientras que el cuerpo de policía municipal estará únicamente relacionados a los municipios y por lo tanto podrán asociarse en mancomunidades para la prestación de su servicio policial, ya que los Distritos Metropolitanos podrán crear y organizar sus cuerpos policiales, y de acuerdo a la ley orgánica la policía municipal tendrán competencia exclusivamente en materia administrativa relacionadas a su municipio y protección vecinal. Ahora bien, en virtud a lo anteriormente presentado, el uso de la fuerza y el registro de armas por parte de los cuerpos policiales estarán orientados por el principio de afirmación de la vida como valor supremo Constitucional y legal, disponiendo de medios que le permitan a los funcionarios y funcionarias policiales un uso diferenciado de la fuerza permanentemente capacitado en su uso ya sea de nivel de resistencia y oposición de los ciudadanos, por lo tanto el funcionario o funcionaria deberá de usar un nivel de fuerza acorde a la conducta del ciudadano, teniéndose en cuenta que dicha fuerza puede implicar un estado de intimidación psíquica o incluso mortal para el ciudadano. Por último cabe mencionar, que todos los cuerpos policiales tiene la obligación de realizar un registro debidamente balístico de las armas orgánicas de sus respectivos parques, con la finalidad de suministrar información remitida al registro nacional de armas policiales  dependiendo del ministerio con competencia de seguridad ciudadana y de acuerdo a los controles establecidos que rija la materia del servicio policial.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (50 Kb) docx (214 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com