La Policía Local, un cuerpo importante pero infravalorado
Enviado por Helena Pesado • 4 de Junio de 2018 • Trabajo • 1.910 Palabras (8 Páginas) • 157 Visitas
La Policía Local, un cuerpo importante pero infravalorado.
1- Introducción
El tema a estudiar en este trabajo es la situación de la policía local española centrándonos en
el municipio de Elche, Alicante, y en concreto, nos centraremos en la infravaloración o el
trato desfavorable que esta ha padecido a lo largo del tiempo respecto al resto de cuerpos de
seguridad, sean estos la guardia civil o la policía nacional. Lo que nos ha llevado a
seleccionar este tema para nuestra investigación fue un comentario realizado en clase que nos
llamó la atención sobre la comparación de los cuerpos de las fuerzas de seguridad y la poca
importancia que se le daba a la policía local. Además, tras indagar en el asunto, nos dimos
cuenta de que este cuerpo está poco investigado,y que estas investigaciones se centran en los
trabajos que realiza y los crímenes con los que trata, dejando a un lado la importancia que en
realidad tiene y la poca relevancia que se le da. El tema en cuestión será tratado en
profundidad y desde el punto de vista personal y experimentado de un miembro del cuerpo de
la policía local.
Desde 1978 con la llegada de la democracia y la Constitución en España, se ha hecho
referencia a la policía local como un “mal necesario” y se les consideraba “esclavos para
todo”. Además este cuerpo es una de las instituciones públicas menos investigadas y dichas
investigaciones son de carácter interno, por lo que no llegan a conocerse por el resto de la
sociedad. Con esta investigación lo que se pretende es conocer a través de la historia de vida
de un miembro de la Polic í a Local la situación actual de infravaloración del cuerpo, como
puede ser el salario respecto a otros cuerpos.
La policía local es un servicio esencial de intervención frente a emergencias, y un instituto
armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, cuya misión principal
es la de garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente. Su partición, así
como las funciones a desarrollar, en materia de protección civil, se establecerán en los
respectivos planes de protección civil de la Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, proclamó a las Policía Locales como integrantes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
En los pueblos españoles, la fuerza de seguridad ha sido tradicionalmente la Guardia Civil.
Sin embargo, en España hubo un momento en que se creó un cuerpo de seguridad para las
ciudades, que fuera controlado desde los Ayuntamientos: la Guardia Urbana, que tras
sucesivas modificaciones y denominaciones, ha llegado hasta nuestros días como la Policía
Local. La presencia de la Benemérita quedaba rescindida a otras funciones más específicas, y
a una presencia menos “rutinaria” en el quehacer diario. Del mismo modo, la Policía
Nacional se establecería en las grandes ciudades para tratar asuntos de gran magnitud de una
manera centralizada.
La investigación a realizar parte de la idea de que dicha infravaloración viene dada al tratarse
al cuerpo de seguridad nombrado anteriormente con una valoración menor a la que se
merecen y que no corresponde con el papel tan importante que desempeñan en la sociedad.
2- Marco teórico
El término Policía requiere una cierta delimitación y un profundo estudio en su evolución; sin
ello, no es posible un análisis claro y serio de la misma, ya que puede inducir a determinados
errores. Se debe entender el término Policía para comprender el futuro del término así como
el de seguridad y el objetivo de los funcionarios que dedican a ello su trabajo.
En las últimas décadas se cuestiona si los órganos que se encargan de la seguridad ciudadana
así como se establece en el artículo 104 de la Constitución Española, pueden ser gestionados
por Entidades Locales o por el contrario se piensa que al ser tan importante para el ciudadano,
no puede estar a manos de éstas. Esto se debe a que en la actualidad, la Policía Local es
tratada como una Administración con escasa entidad y significación.
Desde sus orígenes se ha considerado a la policía local como una policía esencialmente
administrativa, cuyas funciones son de carácter secundario, auxiliar o de apoyo bien a los
cuerpos estatales bien a las policías autonómicas. Tras la Constitución de 1978 se potenció la
administración local y como consecuencia se reforzó la policía local, incrementando los
medios por parte de los ayuntamientos y la voluntad de superar la consideración de estos
cuerpos como meros auxiliares en el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
La Ley Orgánica 2/1986 reguló las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta ley se
establecían los principios básicos de actuación de estos cuerpos y se aprobaba una regulación
normativa común a todas las fuerzas policiales, lo que dio lugar a la reducción de
duplicidades en el desempeño de su labor profesional y de posibles disfuncionalidades del
sistema. El contenido de esta ley fue acorde a la situación social del momento, pero en la
actualidad ya no encaja con el contexto social español, por lo que se requiere una
modificación de la normativa que redefina las funciones, criterios de actuación y parámetros
de los cuerpos policiales.
Al contrario de lo que pueda pensarse, las fuerzas policiales más importantes del Estado
español son las Policías Locales, con las particularidades y limitaciones que a continuación
analizaremos. Esta importancia se les otorga por el número de efectivos con que cuentan, por
la cantidad de funciones y facultades que tienen atribuidas, y por la proximidad con el
ciudadano que poseen estos cuerpos.
Basándonos en los datos recogidos en una investigación de A. Campos Doménech en cuanto
a los efectivos de la policía local, cabría decir que según el Registro de Entidades Locales de
los más de 8.100 municipios españoles solo en unos 1.700 existe el cuerpo de Policía Local.
De estos 1.700 cuerpos, aproximadamente 70 de ellos tienen plantillas superiores a 100
funcionarios, 80 entre 60 y 100, 100 entre 30 y 60, 450 entre 10 y 30, 1000
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