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La Responsabilidad Internacional de los Estados


Enviado por   •  27 de Agosto de 2019  •  Ensayo  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos

SERGIO RENÉ

MARCHENA PINEDA

GUATEMALA, AGOSTO DE 2018.

Para que exista un incumplimiento internacional debe existir una conducta que sea atribuible al Estado y que constituya una violación de una obligación internacional. A esto cabe señalar que también puede generarse responsabilidad internacional del Estado por hechos cometidos entre particulares, por ejemplo, cuando sus agentes tenían conocimiento de la situación y no tomaron medidas razonables para evitarla o cuando faltaron a su obligación de sancionarla.

La caracterización de legalidad de la actividad atribuible al Estado debe realizarse también conforme al derecho internacional, de ahí que no es posible argumentar que la conducta era legalmente permisible bajo el ordenamiento nacional para justificar su incumplimiento. La responsabilidad estatal es además independiente de la responsabilidad individual en que pueden incurrir sus agentes u otras personas cuya conducta pueda ser atribuida al Estado. Si bien históricamente esta distinción no siempre ha estado claramente delimitada, con el surgimiento de los Tribunales Penales Internacionales se ha reiterado la separación e independencia entre responsabilidad estatal e individual.

La diferenciación es aún novedosa en el derecho internacional y puede generar confusión. Hoy en día es un principio reconocido del derecho internacional que los individuos son también penalmente responsables por violaciones al derecho internacional, independientemente la regulación nacional interna. Sin embargo, antes del Tribunal de Núremberg era generalmente aceptado que sólo a los Estados se les podía sancionar por violaciones al orden internacional. Al efecto, el Tribunal de Núremberg señaló que "los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometan esos crímenes pueden las provisiones del derecho internacional hacerse valer". Así se ha venido desarrollando un régimen de responsabilidad estatal e individual conjunta.

El derecho internacional permite distinguir entre la responsabilidad de los Estados por hechos u omisiones que constituyen hechos ilícitos y la responsabilidad por hechos ilícitos excepcionalmente graves que contravengan normas imperativas de derecho internacional, conocidas como ius cogens. Las obligaciones de esta naturaleza no admiten reserva o pacto en contrario, surgen independientemente de los tratados internacionales y son debidas a la comunidad internacional en su conjunto. Son pocas las normas que han alcanzado este carácter, pues se consideran de la más alta jerarquía por sobre cualquier otra norma y principios.

La responsabilidad internacional de los Estados incluso puede derivarse de un crimen internacional sin que exista propiamente responsabilidad penal de los Estados. Claro está que aunque teoréticamente algunos han defendido, como el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, que es posible que un solo individuo pueda cometer un crimen internacional, generalmente es necesaria la participación de una colectividad, como un Estado para cometer delitos como el genocidio y otros crímenes internacionales.

Un Estado puede ser responsable de la comisión de un crimen internacional. Esto debido a que existe responsabilidad que puede surgir a partir de la acción, omisión, consentimiento o aquiescencia de agentes del Estado en esos hechos. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sirven para ilustrar este punto. 

Lo expuesto permite esclarecer que tratándose de los llamados delitos se está frente a la responsabilidad internacional objetiva de los Estados. En el caso de hechos ilícitos excepcionalmente graves atribuibles o imputables a los Estados, la responsabilidad internacional del Estado es también agravada, y puede manifestarse con sanciones ejemplificativas o disuasivas. 

La responsabilidad en estos casos puede conllevar la obligación de realizar cambios legislativos internos o incluso modificar su norma fundamental. También incluye obligaciones de terceros Estados, como el no reconocimiento de la conducta ilícita y la obligación de no cooperar. Pero debe aclararse que en relación a su participación en la comisión de crímenes internacionales no se criminaliza propiamente al Estado, es decir, no se le atribuye responsabilidad penal, sino responsabilidad internacional y en consecuencia la obligación de hacer reparaciones y otorgar garantías de no repetición.

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