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La Separacion


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  209 Visitas

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SEPARACIÓN EN LA DOCTRINA

La separación implica la ruptura de la convivencia matrimonial. Esta ruptura no afecta al vínculo matrimonial pero si que modifica el régimen jurídico del matrimonio y de la patria potestad creando una nueva situación matrimonial entre los cónyuges.

SEPARACIÓN DE HECHO

La separación de hecho se da cuando se rompe la convivencia conyugal acordada por ambos cónyuges o impuesta por uno de ellos, sin que haya intervenido un juez.

• EFECTOS TIENE LA SEPARACIÓN DE HECHO

La separación, legitima para pedir la separación legal o el divorcio,

Lo que quiere decir que la separación de hecho ofrece la posibilidad de solicitar separación legal o divorcio sin que concurra otra causa.

• Además afecta los deberes conyugales, en tanto que ya no tiene relevancia el deber de fidelidad.

• En relación a lo económico matrimonial la separación de hecho puede ser causa de la disolución de la sociedad legal de gananciales o justificar la transferencia de gestión a uno de los cónyuges de los bienes comunes.

• Los principales efectos son el cese de la convivencia o el deber de convivencia que recaía sobre los cónyuges,

• la extinción del poder de los cónyuges de disponer de los bienes del otro cónyuge para hacer frente a las necesidades familiares.

CLASES DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL

Puede tramitarse de dos formas:

1. DE MUTUO ACUERDO

Para que los cónyuges puedan separarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador, en el que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatoria, si procede, el uso de la vivienda familiar, etc.

No es preciso que se alegue ninguna causa sino que basta que ambos cónyuges manifiesten su conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial.

El procedimiento judicial es sencillo, rápido, breve y si comparecen ambos esposos bajo la misma representación y defensa procesales (abogado y procurador), relativamente barato.

Además, es el procedimiento de menor coste moral para las partes, dadas las circunstancias personales que se dirimen en los mismos: En la mayor parte de los casos, la relación futura entre las partes y entre éstas y sus hijos dependerá del modo en el que se haya tramitado el procedimiento de separación, por lo que todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo serán pocos.

2. CONTENCIOSA

En el procedimiento de separación contenciosa y dado que las partes no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, junto a la demanda de separación en el procedimiento contencioso no se acompaña ningún convenio regulador, sino que los términos que debería comprender éste (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.) son acordados por el juez tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.

Desde la modificación operada en julio de 2005 no es necesario que se alegue alguna causa (como anteriormente lo eran los malos tratos, el abandono del hogar, la infidelidad, el alcoholismo, etc-) bastando para promover el procedimiento que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

El procedimiento puede resultar largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también moral para ambas partes.

Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de separación, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, etc.) mientras se desarrolla el procedimiento de separación y hasta su conclusión.

No debe olvidarse que, si las partes consiguen llegar a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación contenciosa, podrán convertir éste de inmediato en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, para lo cual será imprescindible que elaboren y firmen un convenio regulador

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

SEPARACIÓN Y DIVORCIO EN EL CODIGO CIVIL

Art. 153. (De la separación y el divorcio). EL matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.

SEPARACIÓN

Es la interrupción de la vida conyugal sin ruptura del vínculo por acto unilateral de uno de los cónyuges o por mutuo acuerdo.

La separación conyugal es la causa modificativa del matrimonio, en donde se interrumpe la vida en común, sin ruptura definitiva del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial.

CLASES DE SEPARACIÓN

Pueden distinguirse claramente dos clases de separación afectantes del matrimonio:

 MUTUO CONSENTIMIENTO

 MEDIANTE CAUSA JUSTIFICADA

SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Art. 154. La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:

1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y

2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

EFECTOS DE LA SEPARACIÓN (EFECTO PROPIO)

1 Subsistencia del vínculo conyugal.

2 El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge.

3 El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

Art. 160. Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vinculo conyugal, los siguientes:

1. El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y

2. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

DIFERENCIAS ENTRE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

La única diferencia legal la contempla el código civil en el artículo 153, en donde se indica que LA SEPARACIÓN SÓLO ES MODIFICATIVA DEL MATRIMONIO, mientras que EL DIVORCIO LO DISUELVE.

EFECTOS CIVILES COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y DEL DIVORCIO

1. Liquidación del

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