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Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS

CIUDADANO

JUEZ DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Nosotros, MILI DEL CARMEN REY DE COVIS y RICHARD ALBERTO COVIS FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.797.028 y V-9.786.403, respectivamente y domiciliados actualmente en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VALENTIN DURÁN CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.733 y del mismo domicilio, ante usted, ocurrimos para exponer:

El 26 de Septiembre de 2005 contrajimos Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio que marcada “A” se anexa a este Escrito.

Una vez celebrado el Matrimonio fijamos inicialmente el domicilio conyugal inicialmente en el Sector 18 de Octubre en la Calle “R” en la Casa Nº 8-59 de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Durante el Matrimonio en el año 2009 adquirimos un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización José León Mijares en el Sector 002, Manzana 106, Parcela 013, Avenida 49F-E, signada con el No. 178-30 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia el cual ha sido nuestro último domicilio conyugal.

Antes de contraer Matrimonio vivíamos en Concubinato durante el cual procreamos Dos (02) hijos. Durante la Unión Conyugal no hemos tenido hijos. Nuestros hijos tienen por nombres RICHARD ALBERTO COVIS REY y CINDI CAROLINA COVIS REY de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, respectivamente, y cuyas Partidas de Nacimiento marcadas “B” y “C” se anexan a esta Solicitud.

Ahora bien: Nuestra Unión Matrimonial al principio fue de armonía y comprensión, hasta que nuestras relaciones conyugales fueron haciéndose insostenibles por hechos que atentan contra la paz doméstica y la vida conyugal, resultando imposible la vida en común. Por todo lo expuesto, de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido Separarnos de Cuerpos y de Bienes.

Ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hemos acordado lo siguiente: Nuestros hijos quedarán bajo la custodia de su madre. Ambos padres seguiremos teniendo la patria potestad y la responsabilidad de crianza conjuntamente tal y como la hemos venido ejerciendo. Asimismo quedamos obligados a proveer la manutención de nuestros hijos y para el cumplimiento de la obligación de manutención su padre RICHARD

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