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La Tutela


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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La Tutela

La tutela puede ser definida o conceptuada como el poder concedido por la ley sobre la persona y bienes o solamente sobre unos u otros de un menor o incapacitado, en beneficio y para su proyección, bajo control judicial. El objetivo de la función tutelar no es otro que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.

En cuanto a los sistemas de tutela, se pueden distinguir los siguientes:

El sistema de tutela de familia, en la que la función tutelar se encomienda al grupo familiar del pupilo.

El sistema de tutela de autoridad, en la que el tutor se encuentra bajo la vigilancia, supervisión y control de la autoridad pública.

Nuestro Código Civil desde el art 389 hasta el 475 nos expone los diferentes tipos de tutela, los requisitos y obligaciones de un tutor y pro-tutor asi como las causas que dispensan la tutela y la destitucion de la misma.

Se entiende como tutor al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.

Personas sujetas a tutela:

Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. Segun el art.-405 serán los casos en que los padres de los menores hayan fallecido o se les haya declarado fallecidos o hayan sido privados de la patria potestad. En esta hipótesis, la tutela tendrá carácter pleno y comprenderá todos los derechos y obligaciones respecto de la persona y bienes del menor.

Los incapacitados, cuando la Sentencia de incapacitación lo haya establecido.

Los sujetos a patria potestad prorrogada, al cesar esta.

Los menores que se hallen en situación de desamparo. Segun el articulo 390, parrafo I la situación de desamparo se producirá cuando ambos padres fallescan y en caso de la no presencia del tutor halla dejado al menor sin amparo en su persona o en sus intereses, y el consejo de familia nombrado en el domicilio del fallecido, podra nombrar a dicho menor un tutor y un pro-tutor.

Delación y constitución de la tutela

Se llama delación de la tutela a la designación de la persona que ha de ejercer la función de tutor. Para el nombramiento del tutor, el Juez deberá atender al orden establecido en el Codigo Civil, y atendiendo al mismo preferira:

A los padres. Segun el articulo 389CC El padre es durante el matrimonio, el administrador personal de los bienes de los hijos menores. Mientras que en el articulo 390CC dice que despues de la disolucion de la muerte de uno de los conyuges, la tutela de los hijos menores y no emancipados, pertenece de pleno derecho al conyuge superviviente.

A las personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad. El articulo 397 CC establece: El derecho individual de nombrar un tutor, pariente o extraño unicamente pertenece al conyuge superviviente. Pero el tutor nombrado por el padre o la madre segun el articulo 401CC no esta obligado a aceptar la tutela, sino es ademas de esto de aquellas personas que a falta de esta eleccion especial, hubieran podido ser encargadas de aquella por el consejo de familia.

Al ascendiente. Cuando el conyuge superviviente no hubiera nombrado tutor al menor, la tutela pertenece de derecho al abuelo paterno; a falta de este al materno, y asi subiendo en las lineas directas, de modo que siempre sea preferido el ascendiente paterno al materno del mismo grado, articulo 402CC. Pero a falta de los abuelos paternos o maternos del menor, la concurrencia aparece entre dos ascendientes del grado superior.

En defecto de las personas mencionadas en los articulos 389 - 404 CC dice que el Juez designará tutor, a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más idóneo.

Cuando se dé el supuesto de la existencia de una persona que deba quedar sujeta a tutela, el consejo de familia se vera obligado a promover el nombramiento de un tutor, y para esto convocara un consejo, que estara conformado segun el articulo 407 CC por el Juez competente por razón del territorio y seis parientes o afines de la comun donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la linea paterna y la otra mitad de la linea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada linea. De los cuales sera preferido el pariente al afin del mismo grado, y entre los parientes del mismo grado, al de mayor edad.

Cuando de los parientes o afines de una o de otra linea no hubiese el numero suficiente en la comun, o dentro de la distancia de dos leguas, el Juez de Paz llamara a los afines domiciliados a mayores distancias o a ciudadanos cuyas relaciones de amistad con los padres fueren del todo conocidad, estos deberan presentarse al consejo en el dia fijado por el Juez de Paz, de manera que entre la citacion notificada y el dia indicado para la reunion haya un intervalo de tres dias, cuando todas las partes residan a dos leguas y si hay domiciliados a mayor distancia se aumentara un dia por cada tres leguas. Estos deberan presentarse pues en caso de no comparece sin tener para ello excusa legitima sufrira una multa establecida sin apelacion por el Juez de Paz. Pero segun el articulo 414 CC si la excusa es admisible y conviene esperar o reemplazar al individuo ausente, en tal caso, como cualquier otro en que se crea que el interes del menor lo exige, podra el Juez de Paz aplazar o prorrogar la reunion. No puede compelerse a ningun ciudadano que no sea pariente o afin, a encargarse de la tutela, si en el radio de cuatro leguas existiesen personas que tuvieran aquellas cualidades y pudieran encargarse de su gestion, articulo 432 CC.

Ademas del tutor se elejira inmediatamente un pro-tutor , cuyas funciones se reducen a obrar en favor de los intereses del menor y cesaran enla misma epoca que la tutela. Segun el articulo 424 CC El por-tutor no remplazara de pleno derecho al tutor, cuando vaque la tutela o resulte abandonada por ausencia; pero en este caso, bajo pena de daños y prejuicios debe convocar el nombramiento de un nuevo tutor.

El Presidente de la Republica, los Secretarios de Estado, los Diputados al Congreso, los magistrados y fiscal de la Suprema Corte de Justicia, los Gobernadores de provincias y distritos y demas individuo que ejerza cargo publico esta dispensado de la tutela, ademas de todo militar en activo servicio o persona que ejerza fuera del territorio dominicano una mision conferida por el Gobierno. Por el contrario, el articulo 430 CC establece: Las personas que se encuentren en las condiciones antes mencionadas, y que hayan aceptado la tutela por posterioridad al ejercicio de sus funciones,

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