La ausencia de la manifestación de la voluntad de uno o de ambos contrayente
Enviado por ferahe3003 • 31 de Agosto de 2014 • 352 Palabras (2 Páginas) • 212 Visitas
raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su
voluntad;
VIII.- La ausencia de la manifestación de la voluntad de uno o de ambos contrayentes;
IX.- El contraído por el tutor con la persona que está bajo su tutela;
X.- El que celebren los parientes por afinidad en línea recta sin limitación; y
XI.- La falta de solemnidad en el acta matrimonial consistente en que el Oficial del Registro del
Estado Familiar y los cónyuges no hayan firmado el acta respectiva y puesto estos su huella digital.
Artículo 96.- La acción para hacer valer la nulidad relativa caduca a los sesenta días naturales
siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de ella.
Artículo 97.- La nulidad relativa es confirmable, convalidable, prescriptible, invocable sólo por las
personas afectadas.
Artículo 98.- Son causas de nulidad relativa del matrimonio:
I.- El parentesco consanguíneo en línea colateral desigual, incluyendo tíos y sobrinos, en tercer
grado y no habiendo obtenido la dispensa correspondiente, por parte del Juez Familiar;
II.- El matrimonio contraído con persona distinta de aquella con la cual se pretendió celebrarlo; y
III.- La falta de edad requerida por la Ley, excepto que se haya concedido la dispensa
correspondiente por los titulares de la patria potestad, de la tutela, o por el Juez Familiar.
Artículo 99.- El derecho de pedir la nulidad del matrimonio, no es trasmisible por herencia. En
consecuencia los herederos sólo podrán continuar la acción de nulidad cuando ésta haya sido
iniciada por el autor de la sucesión.
Artículo 100.- En los juicios sobre nulidad de matrimonio, los cónyuges menores de edad,
necesitan un tutor para deducir la acción y comparecer en juicio.
TÍTULO TERCERO
DEL DIVORCIO
CAPÍTULO I
DEL DIVORCIO NECESARIO
Artículo 101.- Divorcio es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de
ambos, dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
Artículo 102.- El matrimonio termina:
I.- Por muerte de uno de los cónyuges;
II.- Por divorcio declarado en sentencia ejecutoriada; y
III.- Por nulidad declarada en sentencia ejecutoriada.
Artículo 103.- Son causas de divorcio necesario:
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