La compensación
Enviado por adalisbetancourt • 16 de Junio de 2014 • Informe • 392 Palabras (2 Páginas) • 220 Visitas
AGO
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
2-.COMPENSACIÓN
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
3-. NOVACIÓN
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.
Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.
Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.
4-. REMISIÓN
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
• La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.
• Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación.
• El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial.
5-. CONFUSIÓN
La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma
6-. PRESCRIPCIÓN
La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
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