ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La educación preescolar en el Рaraguay


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  Informe  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  285 Visitas

Página 1 de 2

EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 29.- La educación inicial comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años inclusive, y el segundo hasta los cuatro años.

El preescolar, a la edad de cinco años, pertenecerá sistemáticamente a la educación escolar básica y será incluido en la educación escolar obligatoria por decreto del Poder Ejecutivo iniciado en el Ministerio de Educación y Cultura, cuando el Congreso de la Nación apruebe los rubros correspondientes en el Presupuesto General de la Nación.

El diseño curricular y los propios de estos dos ciclos serán determinados en la reglamentación correspondiente.

Artículo 30.- La educación inicial será impartida por profesionales de la especialidad. En caso de imposibilidad de contar con suficiente personal, se podrán autorizar a profesionales no especializados en la materia para ejercer dicha docencia, con expresa autorización del Vice Ministro de Educación.

Artículo 31.- La enseñanza se realizará en la lengua oficial materna del educando desde los comienzos del proceso escolar o desde el primer grado. La otra lengua oficial se enseñará también desde el inicio de la educación escolar con el tratamiento didáctico propio de una segunda lengua.

Dentro de la educación inicial, se implementará programas de prevención de dificultades del aprendizaje, así como sistemas de evaluación para la detección precoz de condiciones intelectuales superiores, inferiores y deficiencias sensoriales para tomar medidas oportunas.

COMENTARIO

En el Paraguay la Educación Inicial es impartida por profesionales de la especialidad, la edad requerida es de 3 a 5 años que se cumple a cabalidad. Es obligatoria por Decreto del Poder Ejecutivo, pues anteriormente no era requisito imprescindible para su inscripción al primer grado .La enseñanza se tendría que realizar en la lengua materna del educando, en algunas instituciones esto no se cumple.

En las instituciones de gestión oficial pública no se cuenta con profesionales pedagogos, psicólogos orientadores para poder ayudar a los niños con dificultades de aprendizaje, lo que dificulta la tarea del educador en aula.

EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA

Artículo 32.- La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del preescolar.

La gratuidad se extenderá progresivamente a los programas de complemento nutricional y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.

La gratuidad podrá ser ampliada a otros niveles, instituciones o sujetos atendiendo a los recursos presupuestarios.

Artículo 33.- Los objetivos de la educación escolar básica serán definidos y actualizados periódicamente por las autoridades oficiales competentes, de acuerdo con la filosofía de la reforma de la educación,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com